Qué es
El art. 319 CP castiga a promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo:
- Obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección (art. 319.1 CP).
- Obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable (art. 319.2 CP).
El art. 320 CP tipifica la prevaricación urbanística: la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones silencie la infracción de dichas normas u omita la realización de inspecciones de carácter obligatorio; el apartado 2 castiga con las mismas penas a quien resuelva o vote a favor de su aprobación. Es una modalidad específica de la prevaricación administrativa.
La clave del art. 319 CP es el concepto de obra «no autorizable», que es el término que emplea el precepto para delimitar la conducta típica. Estos delitos comparten frontera con el delito ecológico cuando la agresión al territorio daña además los sistemas naturales.
Elementos / requisitos jurídicos
En el art. 319 CP:
- Sujetos: promotores, constructores o técnicos directores, tal y como los enumera el art. 319 CP.
- Obra típica: obras de urbanización, construcción o edificación.
- Carácter no autorizable de la obra: es el elemento que concentra la prueba, normalmente pericial y documental.
- Clase de suelo: el art. 319.1 CP exige acreditar que se trata de suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares con valor reconocido o considerados de especial protección; el art. 319.2 CP, que se trata de suelo no urbanizable.
- Error: el error sobre un hecho constitutivo de la infracción o sobre la ilicitud del hecho recibe el tratamiento del art. 14 CP.
- Persona jurídica: cuando sea responsable conforme al art. 31 bis CP, el art. 319.4 CP prevé su propia respuesta punitiva.
En el art. 320 CP: condición de autoridad o funcionario público, informe favorable, resolución o voto a favor de instrumentos, proyectos o licencias contrarios a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes y actuación a sabiendas de su injusticia. El precepto castiga también el silencio de la infracción con motivo de inspecciones y la omisión de inspecciones de carácter obligatorio, y suele aparecer junto al cohecho o el tráfico de influencias en tramas de corrupción urbanística.
Penas y marco legal
El art. 319.1 CP (suelos destinados a viales, zonas verdes, dominio público, lugares de valor reconocido o de especial protección) impone prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses —salvo que el beneficio obtenido fuese superior, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo de ese beneficio— e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a cuatro años. El art. 319.2 CP, para el suelo no urbanizable, prevé prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses (con la misma regla sobre el beneficio) e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a cuatro años. Además, el art. 319.3 CP permite a los jueces o tribunales ordenar motivadamente y a cargo del autor la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y dispone en todo caso el decomiso de las ganancias provenientes del delito. Si es responsable una persona jurídica conforme al art. 31 bis CP, el art. 319.4 CP prevé multa de uno a tres años (o del doble al cuádruple del beneficio si fuese superior) y, atendidas las reglas del art. 66 bis CP, las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 CP.
Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público
Art. 319 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La prevaricación urbanística del art. 320 CP se castiga con la pena establecida en el art. 404 CP —inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años— y, además, con prisión de un año y seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Todas las cifras deben contrastarse con el texto vigente del BOE.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 320 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Qué puede hacer la defensa
La defensa en delitos urbanísticos combina derecho penal y administrativo:
- Discutir la «no autorizabilidad» de la obra, que es el núcleo del tipo del art. 319 CP; los expedientes de legalización y las periciales urbanísticas son decisivos.
- Cuestionar la clasificación del suelo y su régimen de protección en el momento de los hechos, que determina el apartado aplicable del art. 319 CP y la pena.
- Alegar error: en un marco normativo tan complejo y cambiante, el error sobre la autorizabilidad o sobre la ilicitud del hecho puede excluir o atenuar la responsabilidad conforme al art. 14 CP.
- Delimitar la condición de sujeto activo (quién fue realmente promotor, constructor o técnico director de la obra).
- Combatir o modular la demolición, que el art. 319.3 CP configura como facultativa y motivada, oída la Administración competente y sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En el art. 320 CP, la defensa se centra en que el acto no sea contrario a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes y en la ausencia del elemento «a sabiendas de su injusticia».
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Preguntas frecuentes
¿Construir sin licencia es delito?
¿Pueden ordenar demoler mi casa por un delito urbanístico?
¿Quién puede ser condenado por el art. 319 CP?
¿Qué es la prevaricación urbanística del art. 320 CP?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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