Qué es
Son delitos contra los derechos y deberes familiares con dos figuras principales:
- El abandono de familia (art. 226 CP): dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.
- El impago de pensiones (art. 227 CP): dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
El impago de pensiones es, con diferencia, el supuesto más frecuente en los juzgados. El art. 227 CP describe una conducta dolosa: dejar de pagar una prestación fijada en un título judicial durante los periodos que la propia norma señala. La vía penal convive con la ejecución civil de la pensión, que sigue disponible y suele ser el primer camino del acreedor.
Elementos / requisitos jurídicos
En el impago de pensiones (art. 227 CP):
- Título judicial: la prestación debe constar en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial; los pactos privados sin homologar no encajan en la descripción del tipo.
- Impago durante los periodos legales: dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; los pagos parciales o irregulares se valoran caso a caso.
- Objeto: cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos, incluidas las establecidas de forma conjunta o única en esos mismos supuestos.
- Dolo: conocimiento y voluntad de dejar de pagar; el error sobre un hecho constitutivo de la infracción, como la vigencia o la cuantía de la prestación, se rige por el art. 14 CP.
La sentencia condenatoria incorpora el pago de las cuantías adeudadas como responsabilidad civil: la reparación del daño procedente del delito comporta siempre el pago de lo adeudado (art. 227 CP), en los términos generales de los arts. 109, 110 y 116 CP.
Marco penal
El abandono de familia del art. 226 CP se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, y el Juez o Tribunal puede imponer motivadamente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años. El impago de pensiones del art. 227 CP se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, misma pena que se aplica al que deja de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en esos mismos supuestos.
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Art. 227 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En abstracto: agravan la duración y contumacia del impago y la ocultación activa de ingresos o patrimonio (insolvencias aparentes, cobros en efectivo, bienes a nombre de terceros); favorecen una respuesta menor el pago —aunque tardío— de lo adeudado como reparación del daño, atenuante que exige que la reparación se produzca antes de la celebración del acto del juicio oral (art. 21 CP). Estas circunstancias se proyectan sobre la individualización de la pena conforme al art. 66 CP. La conformidad con compromiso de pago es una salida frecuente. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado especialista colegiado. Sobre los plazos, consulta la prescripción del delito.
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Situación económica del periodo: acreditar documentalmente las circunstancias del obligado durante los meses reclamados (vida laboral, prestaciones, extractos bancarios, cargas), elemento que la defensa suele oponer frente a la imputación de un impago doloso.
- Pagos parciales y en especie: aportar justificantes de transferencias, pagos directos de gastos de los hijos (colegio, médico, ropa) que la otra parte no computa; muestran voluntad de cumplimiento incompatible con el dolo.
- Discutir el título o la cuantía: prestaciones modificadas, extinguidas o pendientes de un procedimiento de modificación de medidas; el error sobre la vigencia o la cuantía se analiza conforme al art. 14 CP.
- Regularización: pagar lo adeudado antes de la celebración del juicio oral, como atenuante de reparación del daño (art. 21 CP) y base para una salida pactada.
- Instar la modificación de medidas en vía civil en paralelo, cuando la pensión es objetivamente inasumible: seguir pagando lo posible y documentarlo protege frente a futuras denuncias.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Es delito no pagar la pensión un solo mes?
¿Y si no pago porque me he quedado sin trabajo?
Si pago todo lo que debo antes del juicio, ¿se archiva la causa?
¿Puede denunciarme mi ex pareja directamente o hace falta algo más?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «abandono de familia e impago de pensiones» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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