Abandono de familia e impago de pensiones
El abandono de familia castiga el incumplimiento grave de los deberes de asistencia familiar; su modalidad más frecuente es el impago de pensiones fijadas judicialmente a favor de hijos o cónyuge durante los periodos que marca la ley. El delito exige capacidad económica real: quien no paga porque no puede, acreditándolo, no comete delito.
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La ley que se aplica aquí
Qué es
Son delitos contra los derechos y deberes familiares con dos figuras principales:
- El abandono de familia (art. 226 CP [VERIFICAR]): dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que la necesiten.
- El impago de pensiones (art. 227 CP [VERIFICAR]): dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos [VERIFICAR] cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en supuestos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos.
El impago de pensiones es, con diferencia, el supuesto más frecuente en los juzgados. Importa subrayar lo que no es: un mecanismo de prisión por deudas. El delito castiga al que puede pagar y no paga, no al que atraviesa una insolvencia real. La vía penal convive con la ejecución civil de la pensión, que sigue disponible y suele ser el primer camino del acreedor.
Elementos / requisitos jurídicos
En el impago de pensiones (art. 227 CP [VERIFICAR]):
- Título judicial: la pensión debe constar en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial; los pactos privados sin homologar no bastan.
- Impago durante los periodos legales: dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas [VERIFICAR]; los pagos parciales o irregulares se valoran caso a caso.
- Capacidad económica: elemento decisivo. La doctrina exige que el obligado pudiera pagar; la imposibilidad real acreditada (desempleo sin prestaciones, insolvencia sobrevenida) excluye el delito. La carga de acreditar la capacidad corresponde a la acusación, sin perjuicio de que la defensa aporte la prueba de la imposibilidad.
- Dolo: voluntad de no pagar pudiendo hacerlo; no lo hay en el error sobre la vigencia o cuantía de la pensión razonablemente fundado.
- Perseguibilidad: se exige, como regla, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [VERIFICAR], con intervención del Ministerio Fiscal en el caso de menores o personas con discapacidad [VERIFICAR].
La sentencia condenatoria incorpora el pago de las cuantías adeudadas como responsabilidad civil [VERIFICAR].
Marco penal
Las penas de los arts. 226 y 227 CP no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que se marcan [VERIFICAR]: los marcos combinan, según la figura, penas de prisión de corta duración o multa en alternativa [VERIFICAR], y en el abandono de familia cabe además la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en ciertos supuestos [VERIFICAR].
En abstracto: agravan la duración y contumacia del impago, la ocultación activa de ingresos o patrimonio (insolvencias aparentes, cobros en efectivo, bienes a nombre de terceros) y la situación de necesidad de los alimentistas; favorecen una respuesta menor el pago —aunque tardío— de lo adeudado como reparación del daño, la acreditación de dificultades económicas parciales y la regularización antes del juicio. Al ser marcos de escasa entidad, la suspensión de la pena de prisión es habitual para no reincidentes, condicionada normalmente al pago [VERIFICAR], y la conformidad con compromiso de pago es una salida frecuente. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado especialista colegiado. Sobre los plazos, consulta la prescripción del delito.
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Imposibilidad de pago: acreditar documentalmente la insolvencia real del periodo (vida laboral, prestaciones, extractos bancarios, cargas): quien no puede pagar no comete delito. Es la línea central en la mayoría de los casos.
- Pagos parciales y en especie: aportar justificantes de transferencias, pagos directos de gastos de los hijos (colegio, médico, ropa) que la otra parte no computa; muestran voluntad de cumplimiento incompatible con el dolo.
- Discutir el título o la cuantía: pensiones modificadas, extinguidas por independencia económica de los hijos o pendientes de un procedimiento de modificación de medidas; el error razonable sobre la vigencia excluye el dolo.
- Regularización: pagar lo adeudado antes del juicio, como atenuante de reparación del daño y base para una salida pactada.
- Instar la modificación de medidas en vía civil en paralelo, cuando la pensión es objetivamente inasumible: seguir pagando lo posible y documentarlo protege frente a futuras denuncias.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Es delito no pagar la pensión un solo mes?
¿Y si no pago porque me he quedado sin trabajo?
Si pago todo lo que debo antes del juicio, ¿se archiva la causa?
¿Puede denunciarme mi ex pareja directamente o hace falta algo más?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «abandono de familia e impago de pensiones» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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