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PEN Penal

Artículo 227 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 227 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

    2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

    3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 1/2014 ↗, de 13 de enero de 2014 · Recurso de amparo 3121-2011

    …particular. En ambos escritos se imputaba al acusado la comisión de un delito de impago de prestaciones económicas y abandono de familia ex art. 227 del Código penal. La entidad ejecutante se opuso a la cuestión prejudicial penal por escrito presentado en…

  • STC 184/2009 ↗, de 7 de septiembre de 2009 · Recurso de amparo 7052-2005

    …El recurrente fue absuelto, por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe de 20 de abril de 2005, del delito de abandono de familia del art. 227 CP del que venía siendo acusado. En la citada Sentencia se declaró probado, en los extremos que aquí…

  • STC 119/2005 ↗, de 9 de mayo de 2005 · Recurso de amparo 228-2004

    …absuelto por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, de 15 de septiembre de 2003, de un delito continuado de abandono de familia de los arts. 227 y 74 del Código penal (CP, en adelante). Como hechos probados se habían fijado los siguientes: "Son hechos…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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