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PEN Penal

Amenazas condicionales

Las amenazas condicionales son aquellas en las que el sujeto activo anuncia un mal grave, injusto y futuro a la víctima supeditándolo al cumplimiento o incumplimiento de una condición —normalmente la entrega de una cantidad de dinero u otra prestación—. El Código Penal las trata de forma autónoma y más grave que las amenazas simples, precisamente por ese elemento de chantaje o extorsión incorporado. El art. 169 CP contempla la amenaza condicional de un mal constitutivo de delito y el art. 171 CP la de un mal que no constituya delito.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Redactado con ayuda de inteligencia artificial en la primera versión de la plataforma. Revisión jurídica: Aroa Bartrina Zafra, abogada colegiada n.º 2211 del Il·lustre Col·legi d'Advocats del Vallès Oriental. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

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