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PEN Penal

Juzgado de lo Penal

El Juzgado de lo Penal es el órgano unipersonal que celebra el juicio y dicta sentencia en los delitos de gravedad media: como regla, aquellos castigados con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, o con penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años (art. 14.3 LECrim). Es el tribunal del día a día del procedimiento abreviado y de los juicios rápidos, y no debe confundirse ni con el órgano que instruye la causa (art. 14.2 LECrim) ni con la Audiencia Provincial, a la que corresponde el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos (art. 14.4 LECrim). Reforma de 2025: la redacción vigente del art. 14 LECrim, dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ya no habla de Juzgados, sino de Secciones de los Tribunales de Instancia. Lo que esta entrada llama «Juzgado de Instrucción» es hoy la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiere cometido, y «Juzgado de lo Penal», la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde el delito fue cometido. La competencia no cambia; cambia el nombre del órgano y su encaje orgánico.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Redactado con ayuda de inteligencia artificial en la primera versión de la plataforma. Revisión jurídica: Aroa Bartrina Zafra, abogada colegiada n.º 2211 del Il·lustre Col·legi d'Advocats del Vallès Oriental. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

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