El texto oficial, literal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.
Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
En la primera comparecencia el juez informa al investigado, en presencia de su abogado, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, y le requiere para designar domicilio de notificaciones. El investigado puede declarar cuantas veces quiera y pedir diligencias.
Claves prácticas
- — Información previa de los hechos + asistencia letrada: presupuestos de validez de la declaración.
- — El investigado puede ampliar o rectificar su declaración durante la instrucción.
Por qué importa en un caso real
La declaración del 775 marca el relato del caso: prepararla (o decidir acogerse al silencio) es la decisión estratégica más importante de la instrucción.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 775 LECrim
¿Qué regula el artículo 775 LECrim?
En la primera comparecencia el juez informa al investigado, en presencia de su abogado, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, y le requiere para designar domicilio de notificaciones. El investigado puede declarar cuantas veces quiera y pedir diligencias.
¿Cómo afecta el artículo 775 LECrim a un caso penal real?
La declaración del 775 marca el relato del caso: prepararla (o decidir acogerse al silencio) es la decisión estratégica más importante de la instrucción.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 775 LECrim?
En el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 775 LECrim?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Investigado vs. acusado, Diligencias previas, Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo Penal. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 775 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/10/2015 al 06/12/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2015
1. En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al imputado.
Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del imputado.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-4605 en el BOE ↗
Del 28/04/2003 al 28/10/2015 · redacción de la Ley 38/2002
En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del artículo 527.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 87/2024 ↗, de 4 de junio de 2024 · Recurso de amparo 4949-2021
…juicio de atribución de los hechos punibles a una persona determinada (art. 118 LECrim), practicando con ella el acto de primera comparecencia (art. 775 LECrim), con consiguiente activación del pleno ejercicio del derecho de defensa. En ese peculiar contexto…
STC 122/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 5923-2020
…, de 19 de abril, FJ 4). En el presente caso consta que el recurrente fue informado de los derechos que le asistían conforme a lo previsto en los arts. 118, 520.2 y 775 LECrim, entre ellos el de ser reconocido por el médico forense [art. 520.2 i) LECrim], manifestando aquel su…
STC 24/2018 ↗, de 5 de marzo de 2018 · Recurso de amparo 5586-2016
…5 de octubre), en la obligada comparecencia e interrogatorio judicial, en la que se le informará de sus derechos y de los hechos que se le imputan [art. 775 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)]. Asimismo el investigado, en cuanto parte personada, queda…
STC 77/2014 ↗, de 22 de mayo de 2014 · Recurso de amparo 2818-2012
…excepciones en atención a otros intereses dignos de protección. Aduce que la posibilidad de celebrar un juicio en ausencia viene regulada en los arts. 775 y 786.1 LECrim y que los requisitos allí establecidos han sido formalmente cumplidos en el presente caso. Sin…
STC 222/2007 ↗, de 8 de octubre de 2007 · Recurso de amparo 8079-2006
…conexión entre los arts. 24.1 y 17.1 CE, motivación reforzada. Destaca el Fiscal que, aun cuando el condenado venía obligado a fijar un domicilio (art. 775 LECrim) y atenerse al mismo, comunicando cualquier cambio al órgano judicial, en las actuaciones se percibe…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.