El texto oficial, literal
1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como Abogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
c) El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
d) La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 119 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 31/10/2011 · redacción original
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1995. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 138/1997 ↗, de 22 de julio de 1997 · Recurso de amparo 1013-1995
…(STC 217/1994 , fundamento jurídico 2º). La existencia del derecho al nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio tiene, pues, ex art. 119 L.E.Crim., como presupuesto la apreciación por el Juez de la existencia de un "hecho punible", con lo que su…
STC 111/1995 ↗, de 4 de julio de 1995 · Recurso de amparo 1907-1994
…a la defensa letrada, pues, si la denuncia se archiva por no ser constitutivos de infracción penal los hechos denunciados, no ha lugar a aplicar el art. 119 L.E.Crim., que condiciona el beneficio de justicia gratuita a que el agraviado se convierta en parte…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.