Qué es
Las coacciones (art. 172 CP) castigan a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar: el derecho a determinar la propia conducta sin imposiciones violentas. Existe también la modalidad leve (art. 172.3 CP: «el que cause a otro una coacción de carácter leve»), y figuras específicas como el acoso o _stalking_ (art. 172 ter CP). La nota distintiva frente a las amenazas es que la coacción opera en el presente mediante violencia, no anunciando un mal futuro.
Elementos / requisitos jurídicos
- Conducta: impedir hacer lo lícito o compeler a hacer lo no querido (art. 172 CP).
- Violencia: el medio comisivo descrito en el art. 172 CP es la violencia.
- Ausencia de autorización legítima: el tipo exige actuar «sin estar legítimamente autorizado» (art. 172 CP); quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho está exento de responsabilidad (art. 20 CP).
- Resultado: que efectivamente se impida o se compela la conducta.
- Dolo.
La autotutela (tomarse la justicia por la propia mano) es un terreno frecuente: por ejemplo, cortar suministros o cambiar una cerradura para forzar a alguien puede integrar coacciones. La frontera con las amenazas (mal futuro) y con otros delitos contra la libertad debe delimitarse con cuidado.
Marco penal
El tipo básico (art. 172.1 CP) se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados; las penas se imponen en su mitad superior cuando la coacción tenga por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda. La coacción leve (art. 172.3 CP) se castiga con multa de uno a tres meses y solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; cuando el ofendido sea alguna de las personas del apartado 2 del art. 173 CP, la pena es de localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses. La coacción leve sobre quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad (art. 172.2 CP) se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. El acoso (art. 172 ter CP) se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Art. 172 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Cualitativamente, el tipo básico es un delito menos grave (art. 33 CP: prisión de tres meses hasta cinco años y multa de más de tres meses), con subtipos agravados en función de la finalidad (impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda) y una modalidad leve para los supuestos de escasa entidad. Las circunstancias atenuantes y agravantes (arts. 21, 22 y 23 CP) modulan el resultado conforme a las reglas del art. 66 CP. Con ese marco de partida, puedes usar la calculadora de pena para una horquilla orientativa.
Fases / procedimiento
Según la gravedad, se tramita como delito por el procedimiento abreviado (art. 757 LECrim, para penas privativas de libertad no superiores a nueve años) o por juicio rápido, cauce que el art. 795 LECrim prevé expresamente para los delitos de coacciones cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 CP; cabe también la conformidad ante el juzgado de guardia en los términos del art. 801 LECrim. El enjuiciamiento corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando la pena privativa de libertad no supera los cinco años, y el fallo de los delitos leves a la Sección de Instrucción (art. 14 LECrim). Es central acreditar la violencia empleada, la falta de autorización y el resultado (impedir o compeler). Ubícate con la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- Existencia de autorización legítima o de un derecho que ampare la conducta (art. 20 CP).
- Ausencia de violencia en el sentido típico, o de resultado coactivo; si el hecho no se consuma, cabe discutir la tentativa (arts. 15 y 16 CP).
- Recalificación a coacción leve (art. 172.3 CP) cuando la entidad es menor.
- Distinción frente a amenazas y otros delitos.
- Cuestionar la prueba del medio violento y del resultado.
- Error sobre el hecho o sobre la ilicitud (art. 14 CP).
La defensa la dirige un penalista colegiado a partir de la prueba.
Errores frecuentes
- Tomarse la justicia por la propia mano (cambiar cerraduras, cortar suministros, "desokupar" por la fuerza) y convertirse en investigado por coacciones.
- Confundir coacciones con amenazas (mal futuro).
- No discutir la legitimidad de la actuación (autorización o ejercicio de un derecho).
- Olvidar que el hecho obliga también a reparar los daños y perjuicios causados (arts. 109, 110 y 116 CP).
- Declarar sin preparación sobre el contexto y los hechos.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado examina si hubo violencia en sentido típico y resultado coactivo, valora la existencia de una autorización legítima o de un derecho que ampare la conducta, plantea la recalificación a coacción leve y deslinda las coacciones de las amenazas y de otras figuras. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Cambiar la cerradura o cortar la luz para echar a alguien es delito?
¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?
¿Cuál es la pena de las coacciones?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «coacciones» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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