Qué es
El allanamiento de morada (art. 202 CP, apartado 1) sanciona al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE, apartado 2) como reducto de la intimidad personal y familiar. No se castiga el simple acceso a cualquier inmueble, sino la intromisión en la morada —el espacio donde una persona desarrolla su vida privada— contra la voluntad de quien la habita.
Elementos / requisitos jurídicos
- Sujeto activo: un particular que no habita en la morada.
- Morada ajena: lugar donde se desarrolla la vida privada de otra persona.
- Conducta: entrar o mantenerse en ella.
- Contra la voluntad del morador: expresa o presunta.
- Dolo.
El art. 202 CP, en su apartado 2, agrava el hecho si se ejecuta con violencia o intimidación. Debe deslindarse de la usurpación/ocupación de inmuebles que no constituyen morada (otros preceptos).
Marco penal
El tipo básico del art. 202 CP (apartado 1) se castiga con prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación (apartado 2), la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Art. 202 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Las circunstancias atenuantes y agravantes (arts. 21, 22 y 23 CP) y las reglas de aplicación de la pena (art. 66 CP) modulan el resultado. El cálculo concreto corresponde a un abogado especialista colegiado. Horquilla orientativa con la calculadora de pena.
Fases / procedimiento
Tramitación habitual por el procedimiento abreviado (art. 757 LECrim) o ante el Juzgado de lo Penal (art. 14 LECrim); el art. 795 LECrim incluye expresamente los delitos de allanamiento de morada del art. 202 CP entre los enjuiciables por el procedimiento de enjuiciamiento rápido cuando concurren sus requisitos. Es central acreditar el carácter de morada del inmueble y la falta de consentimiento del morador. Recorrido: denuncia → diligencias previas → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral. Ubícate con la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- El inmueble no era "morada": si no es el espacio de vida privada, los hechos pueden no encajar en el art. 202 CP (y plantear, en su caso, una calificación distinta).
- Consentimiento del morador (expreso o presunto) o error sobre éste (art. 14 CP).
- Ausencia de permanencia o de entrada relevante.
- Causas de justificación o exención como el estado de necesidad (art. 20 CP).
- Combatir la agravante de violencia o intimidación.
La defensa la dirige un penalista colegiado a partir de la prueba.
Errores frecuentes
- Confundir el allanamiento de morada con la ocupación de un inmueble que no es vivienda habitada.
- No discutir el consentimiento del morador.
- Pasar por alto causas de exención como el estado de necesidad (art. 20 CP).
- Declarar sin preparación ni asistencia letrada (art. 118 LECrim).
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado verifica si el inmueble era morada y si faltó el consentimiento del morador, deslinda el allanamiento de la ocupación, valora causas de justificación y combate la agravante de violencia o intimidación. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Allanamiento de morada y "okupación" son lo mismo?
¿Entrar un momento ya es delito?
¿Cuándo prescribe?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «allanamiento de morada» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
Sigue explorando
¿Te afecta «Allanamiento de morada» en un caso real?
Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
¿Eres abogado penalista? Conoce la IA penal de JBH para tu despacho: primer caso gratis en jbhasesorialegal.com/para-abogados.
Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.