Allanamiento de morada
El allanamiento de morada castiga al particular que, sin habitar en ella y contra la voluntad de su morador, entra en morada ajena o se mantiene en ella. Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) como ámbito de la intimidad personal y familiar.
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La ley que se aplica aquí
Qué es
El allanamiento de morada (art. 202.1 CP) sanciona al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) como reducto de la intimidad personal y familiar. No se castiga el simple acceso a cualquier inmueble, sino la intromisión en la morada —el espacio donde una persona desarrolla su vida privada— contra la voluntad de quien la habita.
Elementos / requisitos jurídicos
- Sujeto activo: un particular que no habita en la morada (el allanamiento por autoridad o funcionario tiene un tipo propio).
- Morada ajena: lugar donde se desarrolla la vida privada de otra persona.
- Conducta: entrar o mantenerse en ella.
- Contra la voluntad del morador: expresa o presunta.
- Dolo.
El art. 202.2 CP agrava el hecho si se ejecuta con violencia o intimidación[VERIFICAR]. Debe deslindarse de la usurpación/ocupación de inmuebles que no constituyen morada (otros preceptos) y del registro ilegal por autoridad.
Marco penal
El tipo básico del art. 202.1 CP se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Este marco procede de la tabla verificada del proyecto (referencia BOE).
El tipo agravado con violencia o intimidación (art. 202.2 CP) eleva la pena [VERIFICAR]; las circunstancias y los grados (arts. 61-72 CP) modulan el resultado. El cálculo concreto corresponde a un abogado especialista colegiado. Horquilla orientativa con la calculadora de pena.
Fases / procedimiento
Tramitación habitual por el procedimiento abreviado o ante el Juzgado de lo Penal. Es central acreditar el carácter de morada del inmueble y la falta de consentimiento del morador. Recorrido: denuncia → diligencias previas → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral → ejecución. Ubícate con la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- El inmueble no era "morada": si no es el espacio de vida privada, los hechos pueden no encajar en el art. 202 (y plantear, en su caso, una calificación distinta).
- Consentimiento del morador (expreso o presunto) o error sobre éste.
- Ausencia de permanencia o de entrada relevante.
- Causas de justificación (estado de necesidad).
- Combatir la agravante de violencia o intimidación.
La defensa la dirige un penalista colegiado a partir de la prueba.
Errores frecuentes
- Confundir el allanamiento de morada con la ocupación de un inmueble que no es vivienda habitada.
- No discutir el consentimiento del morador.
- Pasar por alto causas de justificación (estado de necesidad).
- Declarar sin preparación ni asistencia letrada.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado verifica si el inmueble era morada y si faltó el consentimiento del morador, deslinda el allanamiento de la ocupación, valora causas de justificación y combate la agravante de violencia o intimidación. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Allanamiento de morada y "okupación" son lo mismo?
¿Entrar un momento ya es delito?
¿Cuándo prescribe?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «allanamiento de morada» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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