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PEN Penal

Artículo 202 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Castiga al particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. La pena se agrava si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación.

Claves prácticas

  • — Tipo básico: prisión de 6 meses a 2 años; con violencia o intimidación: 1 a 4 años y multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — Protege la morada (espacio de vida privada), no cualquier inmueble: la ocupación de viviendas VACÍAS es el art. 245 CP (usurpación).

Por qué importa en un caso real

La condición de «morada» y la voluntad contraria del morador son los elementos en disputa; en conflictos de convivencia o expareja, el derecho a permanecer en la vivienda suele ser la cuestión central.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 202 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

¿Llevas un asunto donde aplica?

JBH prepara el trabajo de fondo del art. 202 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

Para abogados colegiados. La dirección letrada siempre es tuya.

Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por allanamiento y okupación — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 202 CP

¿Qué regula el artículo 202 CP?

Castiga al particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. La pena se agrava si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación.

¿Cómo afecta el artículo 202 CP a un caso penal real?

La condición de «morada» y la voluntad contraria del morador son los elementos en disputa; en conflictos de convivencia o expareja, el derecho a permanecer en la vivienda suele ser la cuestión central.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 202 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 202 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Allanamiento de morada. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

Te puede servir

¿Este artículo afecta a tu caso?

Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.

Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 172/2020 ↗, de 19 de noviembre de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 2896-2015

    …determinante; ii) que no constituya infracción penal, esto es, que no se trate de una conducta constitutiva de delito de allanamiento de morada (art. 202.1 CP) o de domicilio de persona jurídica y establecimiento abierto al público (art. 203.1 y 2 CP), delito de…

  • STC 94/2010 ↗, de 15 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 171-2007

    …pronunciamiento sobre la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia (art. 242 CP), un delito de allanamiento (art. 202 CP) y otro delito de robo con fuerza (art. 238 CP); error en la valoración de la prueba, al no haber…

  • STC 246/2007 ↗, de 10 de diciembre de 2007 · Recurso de amparo 2612-2005

    …con el art. 74.1.3 CP, a la pena de trece años y seis meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 CP, a las penas de un año de prisión y multa de seis meses con un cuota diaria de diez euros con una…

  • STC 50/2004 ↗, de 30 de marzo de 2004 · Recurso de amparo 1121-2002

    …Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid de 3 de marzo de 2001, condenó a la demandante de amparo como autora de un delito de allanamiento de morada del art. 202 CP a las penas de dos años de prisión, un año de multa con cuota diaria de mil pesetas con responsabilidad…

  • STC 119/2001 ↗, de 24 de mayo de 2001 · Recurso de amparo 4214-1998

    …civiles (protección de las relaciones de vecindad: servidumbre de vistas, humos, olores, ruidos...), como en las penales (allanamiento de morada, arts. 202 y 534 Código Penal); la particularidad de nuestro caso se advierte si tenemos en cuenta que los agentes directos…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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