El texto oficial, literal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
Castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin violencia, intimidación ni fuerza. Si el valor no excede de 400 euros es delito leve, salvo agravantes.
Claves prácticas
- — Más de 400 €: prisión de 6 a 18 meses; hasta 400 €: multa (delito leve). Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — La multirreincidencia puede elevar la pena aunque cada hurto sea leve.
Por qué importa en un caso real
La tasación pericial del objeto (¿supera los 400 €?) y la acreditación del ánimo de lucro deciden entre delito leve y menos grave.
Qué puedes hacer con esto
¿Te afecta a ti este artículo?
Si el art. 234 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.
¿Llevas un asunto donde aplica?
JBH prepara el trabajo de fondo del art. 234 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.
Para abogados colegiados. La dirección letrada siempre es tuya.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 234 CP
¿Qué regula el artículo 234 CP?
Castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin violencia, intimidación ni fuerza. Si el valor no excede de 400 euros es delito leve, salvo agravantes.
¿Cómo afecta el artículo 234 CP a un caso penal real?
La tasación pericial del objeto (¿supera los 400 €?) y la acreditación del ánimo de lucro deciden entre delito leve y menos grave.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 234 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 234 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Hurto. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
Te puede servir
¿Este artículo afecta a tu caso?
Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 234 CP tuvo 6 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 29/08/2022 al 10/04/2026 · redacción de la Ley Orgánica 9/2022
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2022-12644 en el BOE ↗
Del 01/07/2015 al 29/08/2022 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗
Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗
Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 01/10/2003 al 01/10/2004 · redacción de la Ley Orgánica 11/2003
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-18088 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 01/10/2003 · redacción original
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2014. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 3/2015 ↗, de 19 de enero de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 7045-2013
…que el precepto enuncia el supuesto de hecho definitorio de la conducta punible con claridad al ponerse en relación con la configuración del art. 234 CP, por lo que satisface la exigencia material de certeza, por lo que tampoco se ve lesionado el principio…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.