Qué es
El hurto (art. 234 CP) sanciona a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Si la cuantía de lo sustraído excede de 400 €, la pena es de prisión; si no excede de 400 €, la pena prevista es de multa, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP.
Lo que define al hurto es el apoderamiento pacífico y sin fuerza: si el autor emplea fuerza en las cosas, los hechos pasan al robo con fuerza (art. 240 CP); si emplea violencia o intimidación sobre las personas, al robo con violencia o intimidación (art. 242 CP).
Elementos / requisitos jurídicos
- Cosa mueble ajena: un bien susceptible de desplazamiento que pertenece a otro.
- Apoderamiento (tomar): hacerse con la cosa sacándola de la esfera de disponibilidad de su titular.
- Falta de voluntad del dueño: sin consentimiento del titular.
- Ausencia de fuerza en las cosas y de violencia o intimidación: éste es el elemento negativo que separa el hurto del robo (arts. 240 y 242 CP).
- Ánimo de lucro: propósito de obtener un beneficio o ventaja patrimonial.
- Cuantía superior a 400 € para el tipo del apartado 1 del art. 234 CP; si no excede de esa cifra, la pena prevista es de multa de uno a tres meses.
El art. 235 CP prevé tipos agravados (cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos; condena ejecutoria previa por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo título y de la misma naturaleza; teléfonos móviles u otros dispositivos móviles, entre otros) cuya concurrencia eleva la pena.
Marco penal
El apartado 1 del art. 234 CP (hurto de cuantía superior a 400 €) se castiga con prisión de seis a dieciocho meses. Si la cuantía no excede de 400 €, la pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP; además, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en ese Título, siendo al menos uno de ellos leve, se impone la pena del apartado 1. Las penas se imponen en su mitad superior cuando se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. 2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235.
Art. 234 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Los subtipos agravados del art. 235 CP elevan la pena a prisión de uno a tres años, que se impone en su mitad superior cuando concurran dos o más de esas circunstancias. Las circunstancias atenuantes y agravantes alteran el resultado conforme a las reglas del art. 66 CP: el cálculo concreto corresponde a un abogado especialista colegiado. Para una horquilla orientativa puedes usar la calculadora de pena.
Fases / procedimiento
El hurto se tramita habitualmente por el procedimiento abreviado, aplicable al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim), y su conocimiento y fallo corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando la ley señale pena privativa de libertad no superior a cinco años (art. 14 LECrim). Los delitos de hurto figuran además entre los que pueden seguir el cauce del enjuiciamiento rápido cuando el proceso se incoa en virtud de atestado policial y concurren los requisitos legales (art. 795 LECrim). Recorrido típico: denuncia o atestado → diligencias previas → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral → ejecución y responsabilidad civil, que comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (arts. 109 y 110 CP). Para situarte en tu fase puedes usar la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- Discusión de la cuantía: si lo sustraído no excede de 400 €, la pena prevista es de multa de uno a tres meses (art. 234 CP), un marco muy inferior.
- Ausencia de ánimo de lucro o de apoderamiento (uso momentáneo, error sobre la titularidad: art. 14 CP).
- Recalificación frente al robo: negar que hubiera fuerza en las cosas o violencia/intimidación si la acusación pretende el tipo más grave (arts. 240 y 242 CP).
- Falta de prueba de la autoría (identificación dudosa, ausencia de la cosa; sobre la preexistencia de lo sustraído, art. 364 LECrim).
- Reparación del daño (art. 21 CP) y conformidad ante el juzgado de guardia en los supuestos del art. 801 LECrim.
La estrategia la dirige un abogado especialista colegiado a la vista de la prueba.
Errores frecuentes
- No discutir la cuantía, que marca la frontera entre la pena de prisión y la de multa del art. 234 CP.
- Aceptar sin más una calificación de robo cuando no hubo fuerza ni violencia.
- Declarar sin asistencia letrada ni preparación (art. 118 LECrim).
- Subestimar el efecto de las condenas previas en la pena (art. 235 CP y art. 66 CP).
Cómo lo aborda un penalista colegiado
Un abogado especialista colegiado verifica la cuantía y la calificación (hurto o robo), examina la prueba de la autoría y del apoderamiento, valora la reparación del daño y combate las agravantes que no concurran. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?
¿A partir de qué cantidad el hurto se castiga con prisión?
¿Cuándo prescribe un hurto?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «hurto» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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