Daños informáticos
Los daños informáticos (art. 264 y siguientes del Código Penal) castigan borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos, programas o sistemas informáticos ajenos sin autorización, así como obstaculizar el funcionamiento de un sistema. Es la figura que la práctica aplica al sabotaje interno, al ransomware y a los ataques de denegación de servicio. Su frontera con el simple incumplimiento laboral o contractual y la prueba técnica del ataque concentran buena parte de la defensa.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué es
El delito de daños informáticos (art. 264 CP [VERIFICAR]) sanciona a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido sea grave.
Junto a esa figura básica, el Código tipifica la obstaculización o interrupción grave del funcionamiento de un sistema informático ajeno (art. 264 bis CP [VERIFICAR]), que cubre supuestos como los ataques de denegación de servicio, y castiga también los actos preparatorios, como facilitar programas o contraseñas concebidos para cometer estos delitos (art. 264 ter CP [VERIFICAR]).
Es la versión digital del delito de daños: aquí el objeto no es una cosa física, sino la información y los sistemas. Casos típicos: el empleado despedido que borra bases de datos, el ransomware que cifra los archivos de una empresa, o el sabotaje de una web o un servidor.
Elementos / requisitos jurídicos
Para condenar por daños informáticos deben concurrir, en síntesis:
- Conducta típica: borrar, dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas ajenos, u obstaculizar el funcionamiento del sistema [VERIFICAR].
- Falta de autorización: quien actúa con permiso del titular (por ejemplo, un técnico que formatea un equipo por encargo) no comete el delito.
- Gravedad del resultado: la ley exige que el resultado sea grave; las incidencias menores o fácilmente reversibles pueden quedar fuera del tipo [VERIFICAR].
- Dolo: se castiga la actuación intencionada; el borrado negligente o el fallo técnico no son delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
Existen agravaciones cuando el hecho se comete en el marco de una organización criminal, causa daños de especial gravedad, afecta a infraestructuras críticas o servicios esenciales, o se usan medios especialmente dañinos [VERIFICAR]. Si el ataque incluye acceder a información reservada, puede concurrir con el descubrimiento y revelación de secretos; si se usa para obtener transferencias u otros desplazamientos patrimoniales, con la estafa informática.
Penas y marco legal
El tipo básico de daños informáticos contempla penas de prisión de seis meses a tres años [VERIFICAR], con marcos superiores para los subtipos agravados (organización criminal, daños de especial gravedad o afectación de servicios esenciales e infraestructuras críticas), que pueden alcanzar varios años de prisión y multa [VERIFICAR]. La obstaculización grave de sistemas (art. 264 bis CP [VERIFICAR]) y los actos preparatorios (art. 264 ter CP [VERIFICAR]) tienen sus propios marcos.
La ley prevé además responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos [VERIFICAR] y la responsabilidad civil por el coste de recuperación de los datos y los perjuicios causados. Todas las cifras de pena son orientativas: el marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
Qué puede hacer la defensa
La defensa en daños informáticos es intensamente técnica y probatoria:
- Cuestionar la autoría digital: una IP, un usuario o una credencial no identifican por sí solos a una persona física; la defensa puede exigir prueba pericial que conecte el ataque con el acusado y auditar la cadena de custodia de las evidencias digitales.
- Discutir la autorización: acreditar que el acceso o el borrado estaban amparados por permisos, protocolos internos o instrucciones del titular del sistema.
- Negar la gravedad del resultado: si los datos eran recuperables desde copias de seguridad o la interrupción fue mínima, puede faltar la gravedad que exige el tipo [VERIFICAR].
- Impugnar la valoración del perjuicio, que suele inflarse en las periciales de parte, con impacto directo en la pena y en la responsabilidad civil.
- Explorar la reparación: la colaboración en la restauración de los sistemas puede sustentar la atenuante de reparación del daño.
La estrategia concreta la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Borrar archivos de la empresa al irme es delito?
¿El ransomware encaja en los daños informáticos?
Me acusan por un ataque hecho desde mi conexión, ¿basta la IP para condenarme?
¿Qué pena tiene el delito de daños informáticos?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «daños informáticos» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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