Qué es
El delito de daños informáticos (art. 264 CP) sanciona a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido sea grave.
Junto a esa figura básica, el Código tipifica la obstaculización o interrupción grave del funcionamiento de un sistema informático ajeno (art. 264 bis CP), que cubre supuestos como los ataques de denegación de servicio, y castiga también los actos preparatorios, como producir, adquirir para su uso, importar o facilitar a terceros programas informáticos, contraseñas o códigos de acceso destinados a cometer estos delitos (art. 264 ter CP).
Es la versión digital del delito de daños: aquí el objeto no es una cosa física, sino la información y los sistemas. Casos típicos: el empleado despedido que borra bases de datos, el ransomware que cifra los archivos de una empresa, o el sabotaje de una web o un servidor.
Elementos / requisitos jurídicos
Para condenar por daños informáticos deben concurrir, en síntesis:
- Conducta típica: borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos (art. 264 CP), u obstaculizar o interrumpir el funcionamiento del sistema (art. 264 bis CP).
- Falta de autorización: quien actúa con permiso del titular (por ejemplo, un técnico que formatea un equipo por encargo) no comete el delito, pues el tipo exige actuar «sin autorización» (art. 264 CP).
- Gravedad del resultado: la ley exige actuar «de manera grave» y que el resultado producido sea grave (art. 264 CP); las incidencias menores o fácilmente reversibles pueden quedar fuera del tipo.
- Aspecto subjetivo: el tipo describe conductas realizadas sin autorización y de manera grave (art. 264 CP). El error sobre un hecho constitutivo de la infracción se rige por el art. 14 CP: el error invencible excluye la responsabilidad criminal y, si fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
Existen agravaciones cuando el hecho se comete en el marco de una organización criminal, ocasiona daños de especial gravedad o afecta a un número elevado de sistemas informáticos, perjudica gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad, afecta al sistema informático de una infraestructura crítica, o se comete utilizando alguno de los medios del art. 264 ter CP (art. 264.2 CP).
Penas y marco legal
El tipo básico de daños informáticos se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 264 CP). Si concurre alguna de las circunstancias del art. 264.2 CP (organización criminal, daños de especial gravedad o número elevado de sistemas afectados, perjuicio grave a servicios públicos esenciales o a la provisión de bienes de primera necesidad, infraestructuras críticas o uso de los medios del art. 264 ter CP), la pena es de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, pudiendo imponerse la pena superior en grado si los hechos resultan de extrema gravedad. La obstaculización o interrupción grave del funcionamiento de un sistema ajeno se castiga con prisión de seis meses a tres años —en su mitad superior, pudiendo alcanzar la pena superior en grado, si se perjudicó de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o Administración pública— y con prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio si concurre alguna de aquellas circunstancias (art. 264 bis CP). Los actos preparatorios del art. 264 ter CP se castigan con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. 2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Art. 264 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La condena obliga además a reparar los daños y perjuicios causados —restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales—, lo que incluye el coste de recuperación de los datos (arts. 109, 110 y 116 CP). La individualización dentro del marco legal depende de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes (arts. 21, 22 y 66 CP). Todas las cifras de pena son orientativas: el marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
Qué puede hacer la defensa
La defensa en daños informáticos es intensamente técnica y probatoria:
- Cuestionar la autoría digital: una IP, un usuario o una credencial no identifican por sí solos a una persona física; la defensa puede exigir prueba pericial que conecte el ataque con el acusado y auditar la cadena de custodia de las evidencias digitales, al amparo del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24 CE).
- Discutir la autorización: acreditar que el acceso o el borrado estaban amparados por permisos, protocolos internos o instrucciones del titular del sistema.
- Negar la gravedad del resultado: si los datos eran recuperables desde copias de seguridad o la interrupción fue mínima, puede faltar la gravedad que exige el art. 264 CP.
- Impugnar la valoración del perjuicio, que suele inflarse en las periciales de parte, con impacto directo en la pena y en la responsabilidad civil.
- Explorar la reparación: la colaboración en la restauración de los sistemas puede sustentar la atenuante de reparación del daño (art. 21.5.ª CP).
La estrategia concreta la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Borrar archivos de la empresa al irme es delito?
¿El ransomware encaja en los daños informáticos?
Me acusan por un ataque hecho desde mi conexión, ¿basta la IP para condenarme?
¿Qué pena tiene el delito de daños informáticos?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «daños informáticos» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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