Qué es
El delito de daños (art. 263 CP) castiga a quien causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código: romper cristales o mobiliario, rayar o golpear un vehículo, destrozar una instalación. A diferencia del hurto o del robo, aquí no se busca apoderarse de la cosa, sino menoscabarla.
La ley gradúa la respuesta por la cuantía del daño —con un tramo atenuado cuando el daño no excede de 400 euros (art. 263 CP)— y prevé supuestos agravados: daños realizados para impedir el libre ejercicio de la autoridad, mediante sustancias venenosas o corrosivas, sobre bienes de dominio o uso público o comunal, o que arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica (art. 263 CP, apartado 2). Los daños informáticos —borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos— tienen tipo propio (art. 264 CP), con una figura específica para quien facilita programas o contraseñas destinados a esos delitos (art. 264 ter CP). Los daños puramente accidentales sin imprudencia grave quedan, en general, en la vía civil.
Elementos / requisitos jurídicos
- Cosa ajena: la propiedad dañada ha de ser ajena (art. 263 CP); dañar lo propio no es típico salvo supuestos especiales.
- Resultado de daño valorable económicamente: la tasación pericial es decisiva, porque de la cuantía depende la calificación y la pena (art. 263 CP).
- Dolo, incluido el eventual; los daños por imprudencia solo se castigan penalmente cuando son causados por imprudencia grave y en cuantía superior a 80.000 euros (art. 267 CP), quedando el resto en la responsabilidad civil.
- En los daños informáticos: actuar sin autorización y de manera grave sobre datos, programas o documentos electrónicos ajenos, y que el resultado producido sea grave (art. 264 CP).
En la práctica, muchos procedimientos por daños nacen de conflictos vecinales, rupturas de pareja o incidentes de tráfico, y con frecuencia acompañan a otros delitos (amenazas, allanamiento, desórdenes); cuando se ocasionan daños recíprocos, la ley los trata como delitos conexos a efectos de competencia (art. 17 LECrim). La reclamación del importe se canaliza como responsabilidad civil dentro del propio proceso penal (art. 109 CP, art. 110 CP y art. 116 CP).
Marco penal
El tipo básico del art. 263 CP se castiga con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño; si el daño no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses (pena leve conforme al art. 33 CP). Los supuestos agravados del mismo artículo —entre otros, impedir el libre ejercicio de la autoridad, emplear sustancias venenosas o corrosivas, afectar a bienes de dominio o uso público o arruinar al perjudicado— se castigan con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. Los daños informáticos del art. 264 CP llevan prisión de seis meses a tres años, y prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio en los supuestos cualificados; el art. 264 ter CP prevé prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses. Los daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros se castigan con multa de tres a nueve meses (art. 267 CP).
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Art. 263 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En abstracto, la respuesta crece con la cuantía del daño, con la finalidad (impedir el ejercicio de la autoridad, afectar a bienes de uso público) y con los medios empleados, y desciende en los daños de menor entidad. La reparación del daño antes del juicio opera como atenuante (art. 21 CP) y las reglas de individualización según atenuantes y agravantes están en el art. 66 CP. Para una horquilla orientativa puede usarse la calculadora de pena.
Cómo actúa la defensa
- Discutir la cuantía: una tasación pericial contradictoria puede reconducir el asunto al tramo de daños que no exceden de 400 euros (art. 263 CP) o rebajar sustancialmente la responsabilidad civil; las valoraciones iniciales de los perjudicados tienden al alza.
- Autoría: en daños nocturnos o vandálicos la prueba suele ser débil (cámaras lejanas, testigos de referencia); exigir prueba de cargo suficiente frente a la presunción de inocencia.
- Ausencia de dolo: daños accidentales o negligentes que pertenecen a la vía civil (art. 109 CP), salvo el supuesto de imprudencia grave del art. 267 CP; el error sobre los hechos se rige por el art. 14 CP.
- Título sobre la cosa: copropiedad o discusión sobre la ajenidad del bien dañado (art. 263 CP).
- Reparación temprana: consignar o pagar el importe como atenuante de reparación del daño (art. 21 CP), buscando la mínima respuesta penal.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado según la prueba y la cuantía en juego.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por un delito de daños?
¿Cuándo los daños tienen la pena menor?
¿Romper algo sin querer es delito?
¿Pagar los daños evita el juicio?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «delito de daños» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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