Qué es
Las amenazas (arts. 169 y 171 CP) castigan a quien anuncia a otro la producción de un mal que afecte a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado. El Código distingue, esencialmente:
- Amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169 CP), con o sin condición (p. ej., exigir una cantidad o imponer cualquier otra condición).
- Amenazas de un mal no constitutivo de delito (art. 171 CP).
- Existe además la modalidad leve: el que de modo leve amenace a otro, fuera de los casos anteriores, es castigado conforme al art. 171.7 CP, y el hecho solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El bien jurídico protegido es la libertad y el sentimiento de seguridad de la persona. No basta cualquier expresión: el anuncio debe ser serio, creíble y con entidad suficiente para intimidar.
Elementos / requisitos jurídicos
- Anuncio de un mal futuro, dependiente de la voluntad del que amenaza, dirigido a la víctima o a personas vinculadas a ella.
- Seriedad y credibilidad: el mal debe ser verosímil y con aptitud real para intimidar (no una expresión proferida "en caliente" sin entidad).
- Conocimiento de la víctima: que el anuncio llegue a su conocimiento.
- Dolo: voluntad de amenazar; el error sobre un hecho constitutivo de la infracción se rige por el art. 14 CP.
La calificación (delito o delito leve; con o sin condición; mal delictivo o no) determina la pena. La frontera entre el delito y el delito leve y la valoración del contexto (discusión acalorada, mensajes, audios) son el centro de la defensa. La distinción con las coacciones (art. 172 CP) está en que la amenaza anuncia un mal futuro, mientras que la coacción impide con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compele a efectuar lo que no se quiere.
Marco penal
Cuando el mal anunciado constituye alguno de los delitos enumerados en el art. 169 CP, la amenaza condicional se castiga con prisión de uno a cinco años si el culpable consiguió su propósito y con prisión de seis meses a tres años si no lo consiguió, imponiéndose la pena en su mitad superior si la amenaza se hizo por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos; si la amenaza no es condicional, la pena es de prisión de seis meses a dos años. Si el mal no constituye delito y la amenaza es condicional sin que la condición consista en una conducta debida, el art. 171.1 CP prevé prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (mitad superior si consiguió su propósito). La amenaza leve fuera de los casos anteriores se castiga con multa de uno a tres meses (art. 171.7 CP).
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Art. 169 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
Art. 171 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Cualitativamente, el marco es más grave cuando el mal anunciado es constitutivo de delito y media una condición (especialmente si es exigir una cantidad), y menos grave —llegando al delito leve— en los supuestos de menor entidad. Las circunstancias atenuantes (art. 21 CP) y agravantes (art. 22 CP) y las reglas de aplicación de la pena (art. 66 CP) modulan el resultado. Para una horquilla orientativa puedes usar la calculadora de pena.
Fases / procedimiento
Según la pena señalada, el conocimiento y fallo corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando la ley señale pena privativa de libertad no superior a cinco años y, en los demás casos, a la Audiencia Provincial; los delitos leves se enjuician conforme al mismo precepto (art. 14 LECrim), y las amenazas del art. 169.1.º CP están atribuidas al Tribunal del Jurado (art. 1 LO 5/1995). El cauce es el procedimiento abreviado para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim) o el juicio rápido, previsto expresamente para los delitos de amenazas cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (art. 795 LECrim), con posible sentencia de conformidad ante el juzgado de guardia (art. 801 LECrim); los supuestos de menor entidad van por juicio por delitos leves. Es central acreditar el contenido exacto del anuncio y su seriedad mediante la prueba disponible (mensajes, audios, testigos). Ubícate con la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- Atipicidad por falta de seriedad o entidad: expresiones proferidas en una discusión acalorada, sin verdadera capacidad intimidatoria.
- Contexto: reconstruir la situación en que se produjeron las palabras.
- Recalificación de delito a delito leve cuando la entidad es menor.
- Cuestionar la prueba: autoría de mensajes, cadena de custodia de audios, credibilidad del testimonio.
- Ausencia de dolo o de conocimiento por la víctima; en su caso, eximentes del art. 20 CP o atenuantes del art. 21 CP.
La defensa la dirige un penalista colegiado a partir de la prueba.
Errores frecuentes
- Asumir que cualquier frase dicha en caliente es delito de amenazas.
- No conservar ni aportar el contexto completo de los mensajes o conversaciones.
- Confundir amenazas con coacciones.
- Declarar sin preparación sobre el contenido y el contexto de lo dicho.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado analiza la seriedad, credibilidad y entidad del anuncio, reconstruye el contexto, valora la recalificación a delito leve y cuestiona la prueba (autoría de mensajes, audios, testimonios), distinguiendo las amenazas de las coacciones. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Una frase dicha en una discusión es delito de amenazas?
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
¿Cuál es la pena de las amenazas?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «amenazas» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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