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PEN Penal

Artículo 171 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Castiga las amenazas condicionales de un mal que no constituye delito y, específicamente, el chantaje: exigir cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos privados o comprometedores. Incluye las amenazas leves a la mujer pareja o expareja (171.4).

Claves prácticas

  • — El chantaje (171.2) se castiga aunque el hecho con que se amenaza revelar sea cierto.
  • — Amenaza leve a pareja o expareja mujer (171.4): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.

Por qué importa en un caso real

La línea entre reclamar lo debido con vehemencia y el chantaje típico está en la ilicitud de la condición exigida y del mal anunciado: delimitarla es el corazón de la defensa.

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Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 171 CP

¿Qué regula el artículo 171 CP?

Castiga las amenazas condicionales de un mal que no constituye delito y, específicamente, el chantaje: exigir cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos privados o comprometedores. Incluye las amenazas leves a la mujer pareja o expareja (171.4).

¿Cómo afecta el artículo 171 CP a un caso penal real?

La línea entre reclamar lo debido con vehemencia y el chantaje típico está en la ilicitud de la condición exigida y del mal anunciado: delimitarla es el corazón de la defensa.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 171 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 171 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Amenazas condicionales, Amenazas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 171 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 26/06/2005 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 1/2004

    1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

    2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

    3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

    4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

    Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

    5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

    Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

    6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2004-21760 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2004 al 26/06/2005 · redacción de una reforma

    1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

    2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

    3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

    2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.

    3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 31 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 35/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 1265-2018

    …es otra cosa sino cuestionar el valor como prueba de cargo de aquella notificación respecto de la acreditación del elemento subjetivo del tipo del art. 171.4 CP aplicado, lo que enlaza más propiamente con una denuncia de vulneración del derecho a la presunción de…

  • STC 126/2010 ↗, de 29 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 3977-2007

    …el recurso de apelación interpuesto por la misma representación, le condenaba como autor de un delito de amenazas en el ámbito doméstico [del art. 171.4 Código penal (CP)] a la pena de nueve meses de prisión (y accesoria de inhabilitación especial para el…

  • STC 116/2010 ↗, de 24 de noviembre de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 7259-2005, 7542-2005 (acumulados)

    …dos procesos judiciales reseñados, en los que la pretensión acusatoria se fundaba en la existencia de un delito de amenazas de los previstos en el art. 171.5 CP, (en el primero de ellos la acusación solicitó también la condena por un delito de violencia física en el…

  • STC 119/2010 ↗, de 24 de noviembre de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 2155-2009, 9610-2009 (acumulados)

    …3 CP, formulando además acusación, en el procedimiento relativo a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2155-2009, por un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 CP, y en el procedimiento relativo a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9610-2009, por una falta de…

  • STC 85/2010 ↗, de 3 de noviembre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 5163-2008

    …de doscientos metros de la víctima y a comunicar con ella, por cualquier forma, por tiempo de un año; y como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 CP, a la pena de dieciséis días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia…

  • STC 79/2010 ↗, de 26 de octubre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 9853-2006

    En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9853-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huesca en relación con los arts. 57.2 y 171.4, 5 y 6 del Código penal, en la redacción dada, respectivamente, por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, y…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO