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PEN Penal

Artículo 48 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Regula las penas privativas de derechos consistentes en la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o a quien el juez señale, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

Claves prácticas

  • — El alejamiento impide acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo o cualquier lugar que frecuente.
  • — La prohibición de comunicación cubre todo medio: llamadas, mensajes, redes sociales o terceras personas.
  • — Su quebrantamiento es un delito autónomo (art. 468 CP), aunque la víctima consienta el contacto.

Por qué importa en un caso real

Clave en violencia de género y doméstica: conviene delimitar con precisión distancias y lugares en la sentencia, y advertir al cliente de que un solo mensaje puede suponer un nuevo delito.

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Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

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Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 48 CP

¿Qué regula el artículo 48 CP?

Regula las penas privativas de derechos consistentes en la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o a quien el juez señale, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

¿Cómo afecta el artículo 48 CP a un caso penal real?

Clave en violencia de género y doméstica: conviene delimitar con precisión distancias y lugares en la sentencia, y advertir al cliente de que un solo mensaje puede suponer un nuevo delito.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 48 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 48 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Orden de protección. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

Te puede servir

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 48 CP tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1

    La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o falta, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

    2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

    3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma

    1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

    2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

    3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 10/06/1999 al 01/10/2004 · redacción de una reforma

    La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado volver al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

    La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse al domicilio de dichas personas, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas.

    La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1999-12907 en el BOE ↗

  4. Del 24/05/1996 al 10/06/1999 · redacción original

    La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado volver al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 115/2010 ↗, de 24 de noviembre de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 3916-2005, 8820-2005, 6292-2006, 3899-2007, 5947-2008, 7433-2008 (acumulados)

    …respecto al art. 57.2 CP (añadiéndose en los procedimientos correspondientes a las cuestiones núms. 5947-2008 y 7433-2008 también el art. 48.2 CP), por posible vulneración de los arts. 1.1 y 10.1 CE en sus manifestaciones relacionadas con el libre…

  • STC 116/2010 ↗, de 24 de noviembre de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 7259-2005, 7542-2005 (acumulados)

    …fundamentación jurídica de los Autos de planteamiento se inicia indicando que la aplicación del art. 57.2 CP, y su consiguiente reenvío al art. 48.2 CP, es obligada en ambos casos dada la naturaleza de los delitos cometidos y la relación de los acusados con…

  • STC 119/2010 ↗, de 24 de noviembre de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 2155-2009, 9610-2009 (acumulados)

    …es legítima la opción del legislador de imponer la pena de alejamiento incluso en contra de la voluntad de la víctima, en la actual redacción de los artículos 48 y 57 CP el juzgador no tiene opción, ante la existencia de hechos constitutivos del delito objeto de acusación, o…

  • STC 83/2010 ↗, de 3 de noviembre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 9201-2006

    …2006 acordando oír a las partes, a los efectos del art. 35.2 LOTC, acerca de la conveniencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre los arts. 48 y 57.2 CP, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración de los…

  • STC 79/2010 ↗, de 26 de octubre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 9853-2006

    …Fiscal un plazo común de diez días para que se pronunciaran sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 57.2 y 48 del Código penal, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10, 17, 18, 24, 25 y 39 CE, y en relación con…

  • STC 60/2010 ↗, de 7 de octubre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 8821-2005

    …de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620”. La pena a que se refiere el art. 48.2 CP es la “prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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