Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 468 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Castiga a quienes quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Cuando lo quebrantado es una pena o medida de alejamiento en el ámbito de violencia de género o doméstica, la pena es siempre de prisión.

Claves prácticas

  • — Quebrantamiento de alejamiento (víctimas del art. 173.2): prisión de 6 meses a 1 año. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — El consentimiento de la víctima NO excluye el delito: la medida solo la levanta el juez.

Por qué importa en un caso real

Los contactos consentidos o promovidos por la propia protegida generan abundante litigiosidad: la vía correcta siempre es pedir judicialmente el alzamiento de la medida, nunca el contacto de hecho.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 468 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

¿Llevas un asunto donde aplica?

JBH prepara el trabajo de fondo del art. 468 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

Para abogados colegiados. La dirección letrada siempre es tuya.

Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por quebrantamiento de medida — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 468 CP

¿Qué regula el artículo 468 CP?

Castiga a quienes quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Cuando lo quebrantado es una pena o medida de alejamiento en el ámbito de violencia de género o doméstica, la pena es siempre de prisión.

¿Cómo afecta el artículo 468 CP a un caso penal real?

Los contactos consentidos o promovidos por la propia protegida generan abundante litigiosidad: la vía correcta siempre es pedir judicialmente el alzamiento de la medida, nunca el contacto de hecho.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 468 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 468 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Quebrantamiento de medida cautelar, Quebrantamiento de condena. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

Te puede servir

¿Este artículo afecta a tu caso?

Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.

Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 468 CP tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

    2

    Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  2. Del 26/06/2005 al 23/12/2010 · redacción de la Ley Orgánica 1/2004

    1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

    2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2004-21760 en el BOE ↗

  3. Del 01/10/2004 al 26/06/2005 · redacción de una reforma

    1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad.

    2. En los demás supuestos, se impondrá multa de 12 a 24 meses, salvo que se quebrantaran las prohibiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de este Código, en cuyo caso se podrá imponer la pena de prisión de tres meses a un año o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 90 a 180 días.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  4. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 78/2021 ↗, de 19 de abril de 2021 · Recurso de amparo 541-2019

    …penales: dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP; un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP; y un delito de lesiones del artículo 147.1 CP. Interesa destacar que en la referida sentencia se declara…

  • STC 96/2017 ↗, de 17 de julio de 2017 · Recurso de amparo 6485-2015

    …juego, por tanto, su libertad personal, habilitando igualmente la decisión adoptada “la deducción de testimonio para proceder de conformidad con el art. 468 CP, por quebrantamiento de condena”. Además, según afirma la actora, el mero aviso dejado por los empleados…

  • STC 16/2012 ↗, de 13 de febrero de 2012 · Recurso de amparo 2477-2009

    …dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 8, por la que condenaba al recurrente, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código penal (CP), a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para…

  • STC 115/2010 ↗, de 24 de noviembre de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 3916-2005, 8820-2005, 6292-2006, 3899-2007, 5947-2008, 7433-2008 (acumulados)

    …al absurdo de la comisión de delitos de quebrantamiento de condena en los que la víctima participa como cooperadora necesaria o como inductora (art. 468 CP), al tiempo que se facilita la utilización torticera del carácter irrevocable e inmutable de la pena de…

  • STC 55/2010 ↗, de 4 de octubre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 7721-2006

    …que dictó Sentencia el 9 de febrero de 2006 condenando al acusado, como responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 CP, a una pena de multa de diecinueve meses con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas…

  • STC 54/2009 ↗, de 23 de febrero de 2009 · Recurso de amparo 2650-2007

    …del recurso de amparo son los siguientes: a) La ex-mujer del recurrente le denunció por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código penal, consistente dicha medida en la prohibición que pesaba sobre el demandante de establecer…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO