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PEN Penal

Artículo 469 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

En lenguaje claro

El artículo 469 del Código Penal se refiere a los sentenciados o presos que se fuguen del lugar en que estén recluidos. No basta con la simple fuga: el precepto exige que esa huida se realice de alguna de las formas que a continuación enumera.

Las conductas que contempla son tres: emplear violencia o intimidación en las personas, usar fuerza en las cosas, o tomar parte en un motín. Para estos supuestos, el artículo señala una pena de prisión de seis meses a cuatro años. El precepto no detalla qué debe entenderse por cada una de estas modalidades. Si su caso guarda relación con esta figura, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 469?
Se aplica a los sentenciados o presos que se fuguen del lugar en que estén recluidos.
¿Qué pena prevé el artículo 469 del Código Penal?
Prevé una pena de prisión de seis meses a cuatro años cuando la fuga se realiza con violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o tomando parte en motín.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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