El texto oficial, literal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
Agrava el tráfico de drogas cuando, entre otros supuestos, el culpable participa en otras actividades organizadas, la cantidad es de notoria importancia, se utiliza a menores o se realiza en centros docentes o establecimientos abiertos al público por sus responsables.
Claves prácticas
- — Pena superior en grado a la del art. 368 y multa incrementada.
- — La «notoria importancia» se determina por tablas jurisprudenciales de cantidades por sustancia.
Por qué importa en un caso real
Cada agravación exige prueba autónoma; en «notoria importancia», la pureza real de la sustancia (pericial) puede situar la cantidad por debajo del umbral.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 369 CP
¿Qué regula el artículo 369 CP?
Agrava el tráfico de drogas cuando, entre otros supuestos, el culpable participa en otras actividades organizadas, la cantidad es de notoria importancia, se utiliza a menores o se realiza en centros docentes o establecimientos abiertos al público por sus responsables.
¿Cómo afecta el artículo 369 CP a un caso penal real?
Cada agravación exige prueba autónoma; en «notoria importancia», la pureza real de la sustancia (pericial) puede situar la cantidad por debajo del umbral.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 369 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 369 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Tráfico de drogas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 369 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional.
3.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
4.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
5.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
6.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
7.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
8.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
9.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
10.ª El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas.
2. En los supuestos previstos en las circunstancias 2.a, 3.ª y 4.ª del apartado anterior de este artículo, se impondrá a la organización, asociación o persona titular del establecimiento una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo y, además, la autoridad judicial podrá decretar alguna de las siguientes medidas:
1.ª La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.
2.ª La aplicación de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original
Se impondrán las penas privativas de libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando:
1.º Las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se faciliten a menores de dieciocho años o disminuidos psíquicos, o se introduzcan o difundan en centros docentes, en centros, establecimientos y unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros asistenciales.
2.º Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
3.º Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
4.º Las citadas sustancias o productos se faciliten a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.º Las referidas sustancias o productos se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otros, incrementando el posible daño a la salud.
6.º El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional.
7.º El culpable participare en otras actividades delictivas organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
8.º El culpable fuere autoridad, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador y obrase con abuso de su profesión, oficio o cargo.
9.º Se utilice a menores de dieciséis años para cometer estos delitos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 31 sentencias de su repertorio, la primera de 1999. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 87/2024 ↗, de 4 de junio de 2024 · Recurso de amparo 4949-2021
…la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5 del Código penal (CP), a las penas de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio…
STC 143/2022 ↗, de 14 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 3630-2022
…y entrega como presunto responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública (arts. 368 y 369 del Código penal: CP), concurriendo, además, la agravante de organización criminal (art. 369 CP) y el tipo…
STC 81/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6071-2020
…años y treinta y siete días de prisión) no es superior al doble de la pena máxima imponible en España (nueve años de prisión según disponen los arts. 368 y 369.1.5 CP), no procede adaptar la pena, manteniendo los términos de la condena impuesta por el tribunal turco. En…
STC 132/2021 ↗, de 21 de junio de 2021 · Recurso de amparo 4265-2020
…(procedimiento abreviado núm. 87-2019), como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (CP), en relación con el art. 369.1.5 CP, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el…
STC 22/2021 ↗, de 15 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 3917-2019
…de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1, último inciso, y en su tipo agravado de cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5 del Código penal, concurriendo la circunstancia de análoga significación de haber obrado a consecuencia de…
STC 78/2019 ↗, de 3 de junio de 2019 · Recurso de amparo 1926-2018
…contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.5 del Código penal, concurriendo error vencible de prohibición del art. 14.3 del Código penal, y solicitó la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.