Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Abogado penalista de tráfico de drogas

Tanto si le investigan como si es usted la víctima: cuéntenos qué ha pasado y un abogado penalista que lleva asuntos de tráfico de drogas le llama en las próximas horas. Primera valoración sin coste.

  • Abogados colegiados en ejercicio
  • Atención 24 horas, 365 días
  • Confidencial: secreto profesional
  • Primera valoración sin coste
Llamar ahora · +34 872 290 320

Atendemos a cualquier hora. Si es urgente, le pasamos en ese momento con una persona del equipo.

La ley que se aplica aquí

Todo sobre tráfico de drogas: qué dice la ley, cómo se defiende y qué plazos corren

Si hay una detención o un registro en curso, lo que ocurra en las próximas horas pesa durante todo el procedimiento. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordinamos tu caso con abogados especialistas colegiados y revisamos la prueba eslabón a eslabón — registro, cadena de custodia y análisis de la sustancia. No tienes obligación de declarar (art. 17.3 CE) y puedes entrevistarte reservadamente con tu abogado ANTES de la declaración policial (art. 520.6.d LECrim). El letrado designado debe acudir en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5 LECrim). Llama y te ponemos en contacto con un penalista colegiado.

Apartado 01

Si está pasando ahora, no rellenes nada.

Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos en ese momento con una persona del equipo.

¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.

Última revisión: 17 de agosto de 2026

  • Hay una persona detenida o incomunicada
  • Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
  • Citación, juicio o comparecencia próximos
  • Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial

Apartado 02

Las primeras horas: qué puedes hacer y qué conviene no hacer

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 17.2 CE). Ese máximo no es el plazo normal: muchas detenciones se resuelven muy antes.

Puedes guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez (art. 520.2.a LECrim), y no declarar contra ti mismo (art. 520.2.b). Declarar sin haber hablado antes con tu abogado es el error más difícil de reparar después.

El derecho que casi nadie usa es el del art. 520.6.d): entrevistarte reservadamente con tu abogado incluso antes de que te tomen declaración. Existe, es tuyo y se pide.

Apartado 03

Qué penas prevé el art. 368 CP

El Código Penal castiga el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y también promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal, o poseerlas con esos fines.

Si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena es de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En los demás casos, de uno a tres años y multa del tanto al duplo. Por eso la calificación de la sustancia cambia el marco entero del caso.

Apartado 04

La rebaja del párrafo segundo, y su límite

El propio art. 368 permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es la vía que más puede cambiar una condena, y valorarla forma parte del núcleo de la defensa.

Tiene un límite que conviene conocer desde el principio: no cabe si concurre alguna de las circunstancias de los artículos 369 bis o 370 CP. Cuando la acusación las introduce, cierra esa puerta — de ahí que combatirlas cuando no concurren sea tan determinante.

Apartado 05

Las agravantes del art. 369

El art. 369 eleva las penas al grado superior, con multa del tanto al cuádruplo, cuando concurren determinadas circunstancias: entre otras, que la cantidad sea de notoria importancia, que las sustancias se faciliten a menores de 18 años, que los hechos ocurran en establecimientos abiertos al público, en centros docentes o penitenciarios o en sus proximidades, o que la sustancia se adultere incrementando el daño.

La notoria importancia no la fija la ley con una cifra: se apoya en criterios jurisprudenciales sobre cantidad y pureza. Discutir el pesaje y el análisis no es un tecnicismo — es lo que decide si se aplica o no.

Apartado 06

Dónde se juega realmente la defensa

En estos procedimientos buena parte del resultado depende de cómo se obtuvo la prueba: la legalidad de la entrada y registro y de las intervenciones, la cadena de custodia de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio, y la pericial de peso, pureza y composición.

Si algún eslabón falla, la validez de esa prueba puede verse afectada. Revisarlos uno a uno es trabajo de detalle sobre el atestado y las actuaciones, y es exactamente donde la preparación del expediente marca la diferencia.

Apartado 07

Dónde te atendemos

Tenemos oficina física en Blanes (Girona) y atendemos de forma presencial toda la provincia: el Partido Judicial de Blanes —que comprende Blanes, Lloret de Mar y Tossa de Mar—, Girona, Figueres, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners, Olot y La Bisbal d'Empordà.

En el resto de España la evaluación y el seguimiento del expediente son telemáticos, con desplazamiento concertado cuando el asunto lo requiere. La dirección letrada la asume siempre un abogado especialista colegiado.

Apartado 08

Qué revisamos de tu caso

  • La legalidad de la entrada, el registro y las intervenciones
  • La cadena de custodia de la sustancia, desde la incautación al laboratorio
  • El análisis de peso, pureza y composición
  • Si cabe la rebaja del párrafo segundo del art. 368 CP
  • Si concurren de verdad las agravantes del art. 369 que alega la acusación
  • Si la detención respetó los plazos y los derechos del art. 520 LECrim

Apartado 09

Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores

Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.

Preguntas frecuentes

Apartado 10

Lo que más nos preguntan

Me han detenido con droga. ¿Declaro o me callo?
Esa decisión la toma tu abogado contigo, nunca de antemano y nunca solo. Tienes derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas o a declarar solo ante el juez (art. 520.2.a LECrim), y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de la declaración (art. 520.6.d). Lo prudente es no declarar hasta haber hablado con él.
¿Cuánto puede durar la detención?
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas; después debes quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 17.2 CE). Ese tope es un máximo, no la duración habitual.
¿Cuánto tarda en llegar el abogado?
El letrado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo. Si no comparece, el Colegio designa otro del turno de oficio (art. 520.5 LECrim).
¿Qué cantidad se considera tráfico y no autoconsumo?
La ley no fija una cifra. Los tribunales valoran la cantidad junto con otros indicios —forma de presentación, dinero intervenido, útiles, mensajes—. El autoconsumo no es delito, y acreditar el destino al consumo propio suele ser el núcleo de la defensa.
¿En qué consiste la rebaja del art. 368?
El párrafo segundo del art. 368 CP permite imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del autor. No cabe si concurren las circunstancias de los arts. 369 bis o 370 CP.
¿De verdad sirve discutir el registro o el análisis?
Sí, y es una de las líneas más habituales. Si la entrada y registro o las intervenciones fueron ilegales, o si se rompió la cadena de custodia, la validez de esa prueba puede verse afectada. Ningún resultado está garantizado, pero es donde más se decide.

Apartado 11

Habla con un penalista antes de declarar

Cuéntanos qué ha pasado y coordinamos tu caso con un abogado especialista colegiado. La evaluación inicial es gratuita y confidencial.

Sigue leyendo

Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.

Evaluar mi caso ahora Cuéntanos tu caso. Un abogado colegiado independiente lo revisa y te contestamos en menos de 24h. Leer la guía Qué hacer si te detienen o te citan como investigado en España: derechos, plazos (72 h), errores que pueden costarte el caso y cómo te conectamos con un abogado… Me han detenido: qué hacer Guía práctica si te han detenido a ti o a un familiar: tus derechos (art. 520 LECrim), el plazo máximo de 72 horas, el derecho a no declarar y a abogado, y el… Modo Guardia: asistencia al detenido De la llamada de comisaría al habeas corpus, desde el móvil y sin cobertura: reloj de las 72 h, garantías del art. 520 comprobadas y escrito listo. Citación para declarar como investigado Te han citado a declarar como investigado (antes "imputado"): qué significa, tus derechos, por qué no debes ir sin abogado y cómo se prepara la declaración. Abogado penalista: cómo trabajamos Abogado penalista para delitos económicos, patrimoniales y de cuello blanco. Evaluamos tu caso con IA y lo coordinamos con abogados especialistas colegiados independientes. Citación por dopaje deportivo: qué hacer si te investigan Si eres deportista, entrenador o médico y recibes una citación por sustancias dopantes o medicamentos sin prescripción, conoce tus derechos y cómo actuar. Si eres deportista, entrenador o médico y recibes una citación por sustancias dopantes o medicamentos sin prescripción, conoce tus derechos y cómo actuar. Drogas: tenencia para consumo o tráfico, qué diferencia Si te han detenido por tenencia de sustancias o tienes una citación, entender qué separa el consumo propio del tráfico puede ser determinante para tu defensa. Si te han detenido por tenencia de sustancias o tienes una citación, entender qué separa el consumo propio del tráfico puede ser determinante para tu defensa. Delito de dopaje: cuándo cruza la línea penal y cómo defenderte El dopaje no es solo una infracción deportiva: en España puede ser delito penal. Te explicamos cuándo actúa la Fiscalía y qué hacer si eres investigado. El dopaje no es solo una infracción deportiva: en España puede ser delito penal. Te explicamos cuándo actúa la Fiscalía y qué hacer si eres investigado.
01

Análisis sobre Salud pública y drogas

Citación por dopaje deportivo: qué hacer si te investigan

Si eres deportista, entrenador o médico y recibes una citación por sustancias dopantes o medicamentos sin prescripción, conoce tus derechos y cómo actuar.

02

Drogas: tenencia para consumo o tráfico, qué diferencia

Si te han detenido por tenencia de sustancias o tienes una citación, entender qué separa el consumo propio del tráfico puede ser determinante para tu defensa.

03

Delito de dopaje: cuándo cruza la línea penal y cómo defenderte

El dopaje no es solo una infracción deportiva: en España puede ser delito penal. Te explicamos cuándo actúa la Fiscalía y qué hacer si eres investigado.

Qué pasa después de escribirnos

  1. 1Cuéntenos qué ha pasado

    Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido con sus palabras. No hace falta que sepa de qué delito se trata.

  2. 2Le creamos su cuenta y sube la documentación

    Recibe un código por correo. Con él entra y sube lo que tenga: la denuncia, la citación, la carta del juzgado. Una foto hecha con el móvil vale.

  3. 3Un abogado le llama en las próximas horas

    Colegiado y en ejercicio. Le dice su nombre, su colegio y su número antes de empezar, y le explica qué toca hacer y qué plazos corren.

Lo que suele preguntar quien llega aquí

¿Quién me va a llamar?

Un abogado penalista colegiado en ejercicio. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordinamos su caso con abogados independientes y le decimos quién es antes de empezar.

¿Cuánto cuesta?

La primera valoración no tiene coste ni compromiso, y no se le pide ninguna tarjeta. Si sigue adelante, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de que nadie trabaje.

¿Cuándo me llaman?

En las próximas horas, también fines de semana. Si es urgente, no espere la llamada: marque el +34 872 290 320 y le atendemos en el momento.

¿Qué pasa con lo que cuento?

Queda en su cuenta, cifrado, y solo lo ve el abogado que lleva su asunto. Puede pedir que se suprima cuando quiera.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO