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PEN Penal

Abogado penalista de tráfico de drogas

Si hay una detención o un registro en curso, lo que ocurra en las próximas horas pesa durante todo el procedimiento. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordinamos tu caso con abogados especialistas colegiados y revisamos la prueba eslabón a eslabón — registro, cadena de custodia y análisis de la sustancia. No tienes obligación de declarar (art. 17.3 CE) y puedes entrevistarte reservadamente con tu abogado ANTES de la declaración policial (art. 520.6.d LECrim). El letrado designado debe acudir en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5 LECrim). Llama y te ponemos en contacto con un penalista colegiado.

La ley que se aplica aquí

Apartado 01

Si está pasando ahora, no rellenes nada.

Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos con un abogado en la misma llamada.

¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.

Última revisión: 17 de agosto de 2026

  • Hay una persona detenida o incomunicada
  • Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
  • Citación, juicio o comparecencia próximos
  • Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial

Apartado 02

Las primeras horas: qué puedes hacer y qué conviene no hacer

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 17.2 CE). Ese máximo no es el plazo normal: muchas detenciones se resuelven muy antes.

Puedes guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez (art. 520.2.a LECrim), y no declarar contra ti mismo (art. 520.2.b). Declarar sin haber hablado antes con tu abogado es el error más difícil de reparar después.

El derecho que casi nadie usa es el del art. 520.6.d): entrevistarte reservadamente con tu abogado incluso antes de que te tomen declaración. Existe, es tuyo y se pide.

Apartado 03

Qué penas prevé el art. 368 CP

El Código Penal castiga el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y también promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal, o poseerlas con esos fines.

Si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena es de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En los demás casos, de uno a tres años y multa del tanto al duplo. Por eso la calificación de la sustancia cambia el marco entero del caso.

Apartado 04

La rebaja del párrafo segundo, y su límite

El propio art. 368 permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es la vía que más puede cambiar una condena, y valorarla forma parte del núcleo de la defensa.

Tiene un límite que conviene conocer desde el principio: no cabe si concurre alguna de las circunstancias de los artículos 369 bis o 370 CP. Cuando la acusación las introduce, cierra esa puerta — de ahí que combatirlas cuando no concurren sea tan determinante.

Apartado 05

Las agravantes del art. 369

El art. 369 eleva las penas al grado superior, con multa del tanto al cuádruplo, cuando concurren determinadas circunstancias: entre otras, que la cantidad sea de notoria importancia, que las sustancias se faciliten a menores de 18 años, que los hechos ocurran en establecimientos abiertos al público, en centros docentes o penitenciarios o en sus proximidades, o que la sustancia se adultere incrementando el daño.

La notoria importancia no la fija la ley con una cifra: se apoya en criterios jurisprudenciales sobre cantidad y pureza. Discutir el pesaje y el análisis no es un tecnicismo — es lo que decide si se aplica o no.

Apartado 06

Dónde se juega realmente la defensa

En estos procedimientos buena parte del resultado depende de cómo se obtuvo la prueba: la legalidad de la entrada y registro y de las intervenciones, la cadena de custodia de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio, y la pericial de peso, pureza y composición.

Si algún eslabón falla, la validez de esa prueba puede verse afectada. Revisarlos uno a uno es trabajo de detalle sobre el atestado y las actuaciones, y es exactamente donde la preparación del expediente marca la diferencia.

Apartado 07

Dónde te atendemos

Tenemos oficina física en Blanes (Girona) y atendemos de forma presencial toda la provincia: el Partido Judicial de Blanes —que comprende Blanes, Lloret de Mar y Tossa de Mar—, Girona, Figueres, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners, Olot y La Bisbal d'Empordà.

En el resto de España la evaluación y el seguimiento del expediente son telemáticos, con desplazamiento concertado cuando el asunto lo requiere. La dirección letrada la asume siempre un abogado especialista colegiado.

Apartado 08

Qué revisamos de tu caso

  • La legalidad de la entrada, el registro y las intervenciones
  • La cadena de custodia de la sustancia, desde la incautación al laboratorio
  • El análisis de peso, pureza y composición
  • Si cabe la rebaja del párrafo segundo del art. 368 CP
  • Si concurren de verdad las agravantes del art. 369 que alega la acusación
  • Si la detención respetó los plazos y los derechos del art. 520 LECrim

Apartado 09

Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores

Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.

Preguntas frecuentes

Apartado 10

Lo que más nos preguntan

Me han detenido con droga. ¿Declaro o me callo?
Esa decisión la toma tu abogado contigo, nunca de antemano y nunca solo. Tienes derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas o a declarar solo ante el juez (art. 520.2.a LECrim), y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de la declaración (art. 520.6.d). Lo prudente es no declarar hasta haber hablado con él.
¿Cuánto puede durar la detención?
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas; después debes quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 17.2 CE). Ese tope es un máximo, no la duración habitual.
¿Cuánto tarda en llegar el abogado?
El letrado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo. Si no comparece, el Colegio designa otro del turno de oficio (art. 520.5 LECrim).
¿Qué cantidad se considera tráfico y no autoconsumo?
La ley no fija una cifra. Los tribunales valoran la cantidad junto con otros indicios —forma de presentación, dinero intervenido, útiles, mensajes—. El autoconsumo no es delito, y acreditar el destino al consumo propio suele ser el núcleo de la defensa.
¿En qué consiste la rebaja del art. 368?
El párrafo segundo del art. 368 CP permite imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del autor. No cabe si concurren las circunstancias de los arts. 369 bis o 370 CP.
¿De verdad sirve discutir el registro o el análisis?
Sí, y es una de las líneas más habituales. Si la entrada y registro o las intervenciones fueron ilegales, o si se rompió la cadena de custodia, la validez de esa prueba puede verse afectada. Ningún resultado está garantizado, pero es donde más se decide.

Apartado 11

Habla con un penalista antes de declarar

Cuéntanos qué ha pasado y coordinamos tu caso con un abogado especialista colegiado. La evaluación inicial es gratuita y confidencial.

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Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.

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