Qué es
El tráfico de drogas (art. 368 CP) sanciona a quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posea con esos fines.
La ley distingue dos grupos de sustancias con penas distintas: las que causan grave daño a la salud y las que no causan grave daño (art. 368 CP). El precepto exige que la posesión lo sea con los fines de cultivo, elaboración o tráfico, o que la conducta promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal.
Elementos / requisitos jurídicos
- Sustancia: droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica (art. 368 CP).
- Conducta típica: cultivo, elaboración, tráfico, o promoción/favorecimiento/facilitación del consumo ilegal, incluida la posesión con esos fines (art. 368 CP).
- Destino a los fines del art. 368 CP (no al consumo propio): la frontera con el consumo propio es central en la prueba.
- Dolo.
El art. 369 CP prevé circunstancias que elevan la pena (entre otras, que fuere de notoria importancia la cantidad, que los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público o que las sustancias se faciliten a menores de 18 años), y el art. 368 CP, párrafo segundo, permite imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, facultad excluida cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 369 bis CP, entre otras que el propio precepto señala.
Marco penal
El art. 368 CP castiga estas conductas con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se trata de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y con prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Art. 368 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Las circunstancias del art. 369 CP llevan a imponer las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo. Si los hechos se realizan por quienes pertenecieren a una organización delictiva, el art. 369 bis CP prevé prisión de nueve a doce años (sustancias que causan grave daño) y prisión de cuatro años y seis meses a diez años en los demás casos, con la misma multa. El art. 368 CP, párrafo segundo, permite rebajar la pena en un grado en hechos de escasa entidad. Las atenuantes (art. 21 CP), las agravantes (art. 22 CP) y las reglas de aplicación de la pena (art. 66 CP) modulan el resultado; el cálculo concreto corresponde a un abogado especialista colegiado. Horquilla orientativa con la calculadora de pena.
Fases / procedimiento
El procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim). El conocimiento y fallo corresponde al Juzgado de lo Penal —Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia— cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años, y a la Audiencia Provincial en los demás casos (art. 14 LECrim). Para los delitos contra la salud pública del art. 368, inciso segundo, CP cabe el enjuiciamiento rápido si concurren los requisitos del art. 795 LECrim, con posible sentencia de conformidad ante el juzgado de guardia (art. 801 LECrim). En la primera comparecencia el juez informa al investigado de los hechos que se le imputan (art. 775 LECrim). La defensa trabaja sobre la legalidad de la obtención de la prueba, la cadena de custodia de la sustancia y la pericial de pesaje, pureza y composición. Ubícate con la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- Discutir el destino de la sustancia: que la tenencia no se dirigía a los fines del art. 368 CP.
- Cuestionar la legalidad de la entrada y registro o de las intervenciones telefónicas.
- Ruptura de la cadena de custodia de la sustancia.
- Discusión de la pericial de pureza, peso y composición (que incide en la cantidad y en las circunstancias del art. 369 CP).
- Aplicación del párrafo segundo del art. 368 CP (pena inferior en grado) y combate de las circunstancias del art. 369 CP.
La defensa la dirige un penalista colegiado revisando cada eslabón de la prueba.
Errores frecuentes
- No revisar la legalidad del registro ni la cadena de custodia.
- Aceptar sin examen la calificación de la sustancia y de la cantidad.
- No plantear la rebaja del párrafo segundo del art. 368 CP cuando procede.
- Declarar sin preparación ni asistencia letrada (art. 118 LECrim).
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado examina la legalidad de la obtención de la prueba (registro, intervenciones), la cadena de custodia y la pericial de la sustancia, valora el destino de la tenencia y la aplicación del párrafo segundo del art. 368 CP, y combate las circunstancias del art. 369 CP que no concurran. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo traficar con cualquier droga?
¿Qué conductas castiga exactamente el art. 368 CP?
¿Cuándo prescribe?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «tráfico de drogas» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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