Qué es
El art. 380 CP castiga a quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. No basta conducir mal: hace falta una infracción grosera y evidente de las normas más elementales de cuidado (velocidades extremas, adelantamientos ciegos, circular en sentido contrario) y, además, que alguien haya estado real y concretamente en peligro.
El propio art. 380 CP reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las circunstancias del apartado primero y del inciso segundo del apartado segundo del art. 379 CP, es decir, el exceso de velocidad (superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta en vía interurbana a la permitida) unido a la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro, lo que conecta esta figura con la conducción bajo la influencia del alcohol.
El art. 381 CP agrava el hecho cuando se conduce con manifiesto desprecio por la vida de los demás (la llamada conducción homicida o «kamikaze»), y el art. 382 CP resuelve el concurso cuando además se causa un resultado lesivo constitutivo de delito: se aprecia tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil.
Elementos / requisitos jurídicos
Los elementos esenciales del art. 380 CP son:
- Conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor.
- Temeridad manifiesta: una infracción de las normas de circulación tan grave y evidente que cualquier conductor medio la reconocería como inaceptable.
- Peligro concreto para la vida o la integridad de las personas: debe identificarse a quién se puso en riesgo (otros conductores, peatones, los propios ocupantes), no basta el peligro abstracto.
- Dolo de peligro: el conductor debe conocer y asumir la situación de riesgo que crea; el error sobre un hecho constitutivo de la infracción se rige por el art. 14 CP.
La diferencia con el art. 381 CP está en el elemento subjetivo: el desprecio manifiesto por la vida ajena supone aceptar incluso el resultado mortal. Y frente a la mera sanción administrativa de tráfico, lo decisivo es el peligro concreto que exige el art. 380 CP: sin persona concreta en riesgo, el hecho puede quedar fuera del tipo. Si se producen lesiones o muertes, el art. 382 CP ordena apreciar solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior.
Penas y marco legal
La conducción temeraria del art. 380 CP se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. La modalidad con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP) se castiga con prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años; y, cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, con prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses, con la privación del permiso por el mismo tiempo.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Art. 380 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del art. 381 CP, se impone en todo caso la privación del derecho a conducir prevista en ese precepto en su mitad superior (art. 382 CP). Estos delitos se enjuician con frecuencia por los trámites del juicio rápido, cauce previsto para los delitos contra la seguridad del tráfico (art. 795 LECrim), y en otro caso por el procedimiento abreviado (art. 757 LECrim). Todas las cifras son orientativas y el marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
Qué puede hacer la defensa
Las líneas de defensa más habituales en conducción temeraria son:
- Atacar el peligro concreto: exigir que la acusación identifique a las personas concretamente puestas en riesgo y cómo; el art. 380 CP exige ese peligro concreto, sin el cual el hecho puede quedar fuera del tipo penal.
- Discutir la «temeridad manifiesta»: contextualizar la maniobra (estado de la vía, visibilidad, tráfico real) para situarla en la imprudencia ordinaria, no en la temeridad grosera.
- Cuestionar la prueba: los atestados basados solo en apreciaciones subjetivas de los agentes, sin mediciones ni testigos, son impugnables; revisar el atestado policial y las periciales de velocidad.
- Excluir el desprecio por la vida del art. 381 CP cuando el elemento subjetivo no esté acreditado, reconduciendo al tipo básico.
- Valorar las atenuantes del art. 21 CP (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas) y su efecto en la individualización de la pena conforme al art. 66 CP, así como la eventual suspensión de la pena de prisión (art. 80 CP).
- Valorar la conformidad en juicio rápido ante el juzgado de guardia (art. 801 LECrim) cuando la prueba sea sólida, negociando pena y duración de la privación del permiso.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre conducción temeraria y una multa grave de tráfico?
¿Pueden condenarme por conducción temeraria si no hubo ningún herido?
¿Cuándo se aplica el art. 381 CP en vez del 380?
¿Voy a perder el carné por una condena de conducción temeraria?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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