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PEN Penal

Artículo 467 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

En lenguaje claro

El artículo 467 del Código Penal regula dos conductas que pueden cometer abogados y procuradores.

El primer apartado castiga al abogado o procurador que, habiendo asesorado, defendido o representado a una persona, defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, sin el consentimiento de aquella. La pena prevista es multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a cuatro años.

El segundo apartado sanciona al abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados, con multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos se realizan por imprudencia grave, se imponen multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de seis meses a dos años. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 467 del Código Penal?
Se aplica a abogados y procuradores que defiendan o representen en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios al cliente anterior sin su consentimiento, o que perjudiquen manifiestamente los intereses que les fueron encomendados.
¿Qué pasa si el perjuicio al cliente se causa por imprudencia?
Si los hechos se realizan por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de seis meses a dos años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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