Coacciones
Artículo 172 del Código Penal
Impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o forzarle a hacer lo que no quiere. Qué exige y qué lo separa de las amenazas.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué regula
Castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Incluye la coacción leve a la mujer pareja o expareja (172.2).
Claves prácticas
- — Tipo básico: prisión de 6 meses a 3 años o multa, según la gravedad. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — La «violencia» abarca la intimidación y la fuerza en las cosas funcionalmente coactiva (p. ej. cambiar la cerradura).
Por qué importa en un caso real
Muchos conflictos civiles (impagos, desahucios de hecho, disputas vecinales) se criminalizan por esta vía: la defensa pasa por reconducir el hecho a su cauce civil y negar la violencia típica.
Qué puedes hacer con esto
¿Te afecta a ti este artículo?
Si el art. 172 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.
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JBH prepara el trabajo de fondo del art. 172 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.
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Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por coacciones — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 172 CP
¿Qué regula el artículo 172 CP?
Castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Incluye la coacción leve a la mujer pareja o expareja (172.2).
¿Cómo afecta el artículo 172 CP a un caso penal real?
Muchos conflictos civiles (impagos, desahucios de hecho, disputas vecinales) se criminalizan por esta vía: la defensa pasa por reconducir el hecho a su cauce civil y negar la violencia típica.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 172 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 172 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Difusión no consentida de imágenes íntimas, Amenazas condicionales, Coacciones. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.