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PEN Penal

Abogado de amenazas y coacciones

Tanto si le investigan como si es usted la víctima: cuéntenos qué ha pasado y un abogado penalista que lleva asuntos de amenazas y coacciones le llama en las próximas horas. Primera valoración sin coste.

  • Abogados colegiados en ejercicio
  • Atención 24 horas, 365 días
  • Confidencial: secreto profesional
  • Primera valoración sin coste
Llamar ahora · +34 872 290 320

Atendemos a cualquier hora. Si es urgente, le pasamos en ese momento con una persona del equipo.

La ley que se aplica aquí

Todo sobre amenazas y coacciones: qué dice la ley, cómo se defiende y qué plazos corren

No toda discusión acalorada es un delito. En las amenazas y coacciones, el contexto, la seriedad y la prueba lo son todo, y es ahí donde se construye la defensa.

Apartado 01

Si está pasando ahora, no rellenes nada.

Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos en ese momento con una persona del equipo.

¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.

  • Hay una persona detenida o incomunicada
  • Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
  • Citación, juicio o comparecencia próximos
  • Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial

Apartado 02

Qué son las amenazas (arts. 169-171 CP)

Amenazar es anunciar a otro un mal. La ley distingue según ese mal sea o no constitutivo de delito, y según la amenaza se condicione o no a algo (por ejemplo, exigir una cantidad). De esa clasificación depende la pena, que va desde el delito leve (art. 171.7) hasta tipos más graves.

No basta cualquier expresión dicha en caliente: la amenaza debe ser seria, creíble y con entidad suficiente para intimidar. Frases proferidas en el fragor de una discusión no siempre alcanzan ese umbral.

Apartado 03

Qué son las coacciones (art. 172 CP)

Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a hacer lo que no quiere. Existe también la modalidad leve (art. 172.3) para los casos de menor entidad.

La frontera con conductas atípicas o con simples conflictos personales es estrecha; calificar bien los hechos es decisivo para el resultado.

Apartado 04

Defensa: contexto, seriedad y prueba

La defensa valora el contexto en que se produjeron los hechos, la seriedad y credibilidad real de la amenaza, la existencia o no de violencia en la coacción, y la prueba disponible (mensajes, audios, testigos).

En muchos casos, una expresión aislada o ambigua no reúne los requisitos del tipo penal, y demostrarlo evita una condena.

Apartado 05

Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores

Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.

Preguntas frecuentes

Apartado 06

Lo que más nos preguntan

¿Una frase dicha en una discusión es delito de amenazas?
No necesariamente. La amenaza debe ser seria, creíble y con capacidad real de intimidar. Expresiones proferidas en caliente, sin entidad suficiente, pueden no constituir delito; demostrarlo es parte de la defensa.
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impide con violencia hacer algo lícito o fuerza a hacer lo que no se quiere. Cada una tiene sus tipos y penas, y calificar bien los hechos es clave.
¿Sirven los mensajes de WhatsApp como prueba?
Sí, los mensajes, audios o capturas pueden ser prueba, pero deben aportarse con garantías de autenticidad e integridad. Analizamos esa prueba tanto para la defensa como para combatir la de la acusación.

Qué pasa después de escribirnos

  1. 1Cuéntenos qué ha pasado

    Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido con sus palabras. No hace falta que sepa de qué delito se trata.

  2. 2Le creamos su cuenta y sube la documentación

    Recibe un código por correo. Con él entra y sube lo que tenga: la denuncia, la citación, la carta del juzgado. Una foto hecha con el móvil vale.

  3. 3Un abogado le llama en las próximas horas

    Colegiado y en ejercicio. Le dice su nombre, su colegio y su número antes de empezar, y le explica qué toca hacer y qué plazos corren.

Lo que suele preguntar quien llega aquí

¿Quién me va a llamar?

Un abogado penalista colegiado en ejercicio. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordinamos su caso con abogados independientes y le decimos quién es antes de empezar.

¿Cuánto cuesta?

La primera valoración no tiene coste ni compromiso, y no se le pide ninguna tarjeta. Si sigue adelante, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de que nadie trabaje.

¿Cuándo me llaman?

En las próximas horas, también fines de semana. Si es urgente, no espere la llamada: marque el +34 872 290 320 y le atendemos en el momento.

¿Qué pasa con lo que cuento?

Queda en su cuenta, cifrado, y solo lo ve el abogado que lleva su asunto. Puede pedir que se suprima cuando quiera.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO