El texto oficial, literal
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué efectos tienen dos penas: la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Cuando un juez impone la pena de privación del derecho a conducir, la persona condenada no puede conducir vehículos a motor ni ciclomotores durante el tiempo que diga la sentencia. Cuando se impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la persona no puede tener ni portar armas durante el tiempo fijado en la sentencia.
Además, si la pena se impone por un tiempo superior a dos años, el permiso de conducir o la licencia de armas, respectivamente, pierden su vigencia. Es decir, no solo no se puede ejercer el derecho durante ese tiempo, sino que el permiso o la licencia que lo habilitaba deja de estar vigente.
Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si me condenan a la pena de privación del derecho a conducir?
- No podrá conducir vehículos a motor ni ciclomotores durante el tiempo fijado en la sentencia. Si la pena se impone por más de dos años, además el permiso de conducir pierde su vigencia.
- ¿Se pierde la licencia de armas si la privación del derecho a tenerlas dura mucho?
- Sí: si la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas se impone por un tiempo superior a dos años, la licencia que habilita para la tenencia y porte pierde su vigencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 47 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 02/12/2007 · redacción original
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗