Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 170 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Sanciona las amenazas de un mal constitutivo de delito dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, u otro colectivo, cuando tengan la gravedad necesaria para conseguirlo.

Claves prácticas

  • — Protege la tranquilidad colectiva, no solo a personas concretas.
  • — Relevante en mensajes públicos y redes sociales con destinatarios difusos.

Por qué importa en un caso real

Exige gravedad objetiva e idoneidad para atemorizar al colectivo: no todo mensaje odioso o exaltado alcanza el umbral típico.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 170 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

¿Llevas un asunto donde aplica?

JBH prepara el trabajo de fondo del art. 170 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

Para abogados colegiados. La dirección letrada siempre es tuya.

Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por amenazas — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 170 CP

¿Qué regula el artículo 170 CP?

Sanciona las amenazas de un mal constitutivo de delito dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, u otro colectivo, cuando tengan la gravedad necesaria para conseguirlo.

¿Cómo afecta el artículo 170 CP a un caso penal real?

Exige gravedad objetiva e idoneidad para atemorizar al colectivo: no todo mensaje odioso o exaltado alcanza el umbral típico.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 170 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 170 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Amenazas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

Te puede servir

¿Este artículo afecta a tu caso?

Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.

Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 170 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma

    1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

    2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  2. Del 17/06/1998 al 01/10/2004 · redacción de una reforma

    1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

    2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a doce meses, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-14062 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 17/06/1998 · redacción original

    Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO