Prescripción de los delitos
Artículo 131 del Código Penal
Los plazos según la pena del delito y desde cuándo cuentan. Lo que hay que mirar antes de dar nada por prescrito.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué regula
Fija los plazos en que los delitos prescriben según la pena máxima señalada: 20 años para penas de 15 o más; 15 años para penas de más de 10 y menos de 15; 10 años para penas de más de 5 y hasta 10; 5 años para el resto de delitos graves y menos graves; y 1 año para los delitos leves. Algunos delitos (p. ej. de lesa humanidad) no prescriben.
Claves prácticas
- — El plazo se determina por la pena máxima EN ABSTRACTO del tipo aplicable. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — Delitos leves: 1 año — relevante en amenazas, coacciones o hurtos leves.
- — Su cómputo e interrupción se rigen por el art. 132 CP.
Por qué importa en un caso real
La prescripción es una defensa completa: si el plazo corrió sin dirigirse el procedimiento contra el investigado, procede el sobreseimiento libre con independencia de la prueba.
Qué puedes hacer con esto
¿Te afecta a ti este artículo?
Si el art. 131 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.
¿Llevas un asunto donde aplica?
JBH prepara el trabajo de fondo del art. 131 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 131 CP
¿Qué regula el artículo 131 CP?
Fija los plazos en que los delitos prescriben según la pena máxima señalada: 20 años para penas de 15 o más; 15 años para penas de más de 10 y menos de 15; 10 años para penas de más de 5 y hasta 10; 5 años para el resto de delitos graves y menos graves; y 1 año para los delitos leves. Algunos delitos (p. ej. de lesa humanidad) no prescriben.
¿Cómo afecta el artículo 131 CP a un caso penal real?
La prescripción es una defensa completa: si el plazo corrió sin dirigirse el procedimiento contra el investigado, procede el sobreseimiento libre con independencia de la prueba.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 131 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 131 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Omisión del deber de perseguir delitos, Uso de información privilegiada (insider trading), Delito contable, Delitos sexuales contra menores, Amenazas condicionales, Exceso de velocidad como delito contra la seguridad vial, Estafa informática, Estafa, Apropiación indebida, Administración desleal, Blanqueo de capitales, Delito fiscal, Prescripción del delito, Hurto, Robo con fuerza en las cosas, Robo con violencia o intimidación, Lesiones, Lesiones agravadas, Lesiones graves, Homicidio, Asesinato, Tráfico de drogas, Maltrato (violencia de género/doméstica), Allanamiento de morada, Quebrantamiento de condena, Amenazas, Coacciones. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.