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PEN Penal

Artículo 127 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

2. En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos, y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos. De igual modo se procederá cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Ordena la pérdida de los efectos que provengan del delito, de los bienes o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado y de las ganancias derivadas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Claves prácticas

  • — Alcanza el producto del delito y sus transformaciones (dinero convertido en inmuebles, criptoactivos, etc.).
  • — Existen modalidades ampliadas y contra terceros para bienes puestos a nombre de otros.

Por qué importa en un caso real

En delitos económicos y de blanqueo, la batalla patrimonial (qué bienes son decomisables y cuáles tienen origen lícito acreditado) puede importar tanto como la pena de prisión.

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Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 127 CP

¿Qué regula el artículo 127 CP?

Ordena la pérdida de los efectos que provengan del delito, de los bienes o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado y de las ganancias derivadas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

¿Cómo afecta el artículo 127 CP a un caso penal real?

En delitos económicos y de blanqueo, la batalla patrimonial (qué bienes son decomisables y cuáles tienen origen lícito acreditado) puede importar tanto como la pena de prisión.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 127 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 127 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Uso de información privilegiada (insider trading), Fraude de subvenciones, Manipulación de mercado, Comiso (decomiso). En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Artículos de ley Guía divulgativa de los artículos de ley más relevantes en un caso penal: qué regula cada artículo del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la… Lorenzo Ballanti Morán Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal. Ingeniero informático y creador del sistema de inteligencia artificial jurídica «Letrado IA». Dirige el desarrollo de la Evaluar mi caso Ver cómo funciona Uso de información privilegiada (insider trading) El uso de información privilegiada, conocido internacionalmente como insider trading, es el delito cometido por quien dispone de información relevante y no… Fraude de subvenciones El fraude de subvenciones es el delito por el que quien obtiene una subvención, ayuda o financiación pública mediante engaño, la destina a un fin distinto … Manipulación de mercado La manipulación de mercado es un delito económico que consiste en alterar artificialmente el precio, la cotización o el volumen de negociación de instrumen… Comiso (decomiso) El comiso o decomiso es la consecuencia accesoria del delito por la que se priva al responsable de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedente… Calculadora de prescripción del delito Plazo orientativo según la pena y la fecha de los hechos. Enciclopedia penal Delitos y conceptos explicados, con sus artículos clave. ← Art. 116 CP · Responsables civiles Cómo se reparte la responsabilidad entre varios condenados y qué significa que sea solidaria o subsidiaria cuando hay que pagar. Art. 131 CP · Prescripción de los delitos

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 127 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

    El Juez o Tribunal deberá ampliar el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista, o de un delito de terrorismo. A estos efectos se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal o terrorista o por un delito de terrorismo cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas.

    2. En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el Juez o Tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

    3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.

    4. El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

    5. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa, y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma

    1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

    Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no res ponsable del delito que los haya adquirido legalmente.

    2. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.

    3. El juez o tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

    4. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa, y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 87/2024 ↗, de 4 de junio de 2024 · Recurso de amparo 4949-2021

    …las penas impuestas; y (iv) improcedencia del decomiso del dinero y efectos intervenidos, por no existir una motivación específica, como exigen los artículos 127 y 374 CP. l) Por sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm.…

  • STC 219/2006 ↗, de 3 de julio de 2006 · Recurso de amparo 3260-2004

    …se adquirieron con el producto obtenido de la venta de estupefacientes, lo que justifica el comiso de los mismos, conforme a lo previsto tanto en el art. 127 del Código penal (CP) como específicamente en el art. 374 CP, y ello a través de una clara prueba…

  • STC 220/2006 ↗, de 3 de julio de 2006 · Recurso de amparo 3262-2004

    …se adquirieron con el producto obtenido de la venta de estupefacientes, lo que justifica el comiso de los mismos, conforme a lo previsto tanto en el art. 127 del Código penal (CP) como específicamente en el art. 374 CP y ello a través de una clara prueba indiciaria.…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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