Blanqueo de capitales
Artículo 301 del Código Penal
Adquirir, convertir o transmitir bienes de origen delictivo. Qué conocimiento exige y por qué se puede cometer sin haber cometido el delito previo.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué regula
Castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza actos para ocultar su origen ilícito o ayudar al responsable a eludir las consecuencias de sus actos. Admite la comisión por imprudencia grave.
Claves prácticas
- — Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor; agravado si procede de narcotráfico o corrupción. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — Se castiga también el autoblanqueo (blanquear las ganancias del propio delito).
- — No exige condena previa por el delito antecedente, pero sí su acreditación indiciaria.
Por qué importa en un caso real
La defensa se centra en el conocimiento del origen ilícito y en la acreditación real del delito antecedente: sin origen delictivo probado, no hay blanqueo.
Qué puedes hacer con esto
¿Te afecta a ti este artículo?
Si el art. 301 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.
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Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por blanqueo de capitales — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 301 CP
¿Qué regula el artículo 301 CP?
Castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza actos para ocultar su origen ilícito o ayudar al responsable a eludir las consecuencias de sus actos. Admite la comisión por imprudencia grave.
¿Cómo afecta el artículo 301 CP a un caso penal real?
La defensa se centra en el conocimiento del origen ilícito y en la acreditación real del delito antecedente: sin origen delictivo probado, no hay blanqueo.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 301 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 301 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Phishing y suplantación bancaria, Blanqueo de capitales. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.