El texto oficial, literal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
Castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cosas muebles que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido. Penas por remisión a la estafa.
Claves prácticas
- — La clave es el título de recepción lícito y la posterior apropiación con vocación definitiva.
- — Distinción con la administración desleal: aquí hay incorporación al propio patrimonio; allí, gestión desleal.
- — Penas de los arts. 248 y 250 CP (desde el 12 de enero de 2023; antes, 249 y 250); si lo apropiado no pasa de 400 euros, multa de uno a tres meses (apartado 2). Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
Por qué importa en un caso real
La existencia de liquidaciones pendientes, compensaciones o controversia civil sobre el título de entrega es la vía habitual para negar el dolo apropiatorio.
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Si el art. 253 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 253 CP
¿Qué regula el artículo 253 CP?
Castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cosas muebles que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido. Penas por remisión a la estafa.
¿Cómo afecta el artículo 253 CP a un caso penal real?
La existencia de liquidaciones pendientes, compensaciones o controversia civil sobre el título de entrega es la vía habitual para negar el dolo apropiatorio.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 253 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 253 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Apropiación indebida. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 253 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/07/2015 al 12/01/2023 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015
1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗
Del 01/10/2004 al 01/07/2015 · redacción de una reforma
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.