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PEN Penal

Artículo 250 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves comprendidos en este capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Agrava la estafa (prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses) en ocho casos: cuando recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social (1.º); cuando se abusa de la firma de otro o se sustraen, ocultan o inutilizan documentos o expedientes (2.º); sobre patrimonio artístico, histórico, cultural o científico (3.º); cuando reviste especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación económica en que deja a la víctima o a su familia (4.º); cuando la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas (5.º); con abuso de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional del autor (6.º); en la estafa procesal (7.º); y cuando el culpable tiene al menos tres condenas ejecutorias por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza de este capítulo (8.º, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2026, vigente desde el 10 de abril de 2026).

Claves prácticas

  • — Pena: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Sube a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses si la defraudación supera los 250.000 euros, o si concurre el numeral 1.º con alguno de los 4.º, 5.º, 6.º o 7.º. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.

Por qué importa en un caso real

Cada agravación debe probarse autónomamente; reducir la cuantía acreditada por debajo de los umbrales cambia el marco penal por completo.

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Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 250 CP

¿Qué regula el artículo 250 CP?

Agrava la estafa (prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses) en ocho casos: cuando recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social (1.º); cuando se abusa de la firma de otro o se sustraen, ocultan o inutilizan documentos o expedientes (2.º); sobre patrimonio artístico, histórico, cultural o científico (3.º); cuando reviste especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación económica en que deja a la víctima o a su familia (4.º); cuando la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas (5.º); con abuso de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional del autor (6.º); en la estafa procesal (7.º); y cuando el culpable tiene al menos tres condenas ejecutorias por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza de este capítulo (8.º, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2026, vigente desde el 10 de abril de 2026).

¿Cómo afecta el artículo 250 CP a un caso penal real?

Cada agravación debe probarse autónomamente; reducir la cuantía acreditada por debajo de los umbrales cambia el marco penal por completo.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 250 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 250 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Suplantación de identidad, Phishing y suplantación bancaria, Estafa informática, Estafa, Apropiación indebida, Administración desleal, Estafa de inversión y criptomonedas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 250 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/07/2015 al 10/04/2026 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015

    1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

    1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

    2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

    3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

    4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

    5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

    6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

    7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

    8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

    2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗

  2. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

    1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

    2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

    3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

    4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

    5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

    6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

    7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

    2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 23/12/2010 · redacción original

    1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

    1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

    2.º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

    3.º Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

    4.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

    5.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

    6.º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

    7.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

    2. Si concurrieran las circunstancias 6.ª o 7.ª con la 1.ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 11/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4582-2018

    …contra el ahora recurrente, calificando los hechos como “constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en su modalidad agravada del artículo 250.1.1 y 250.1.7 del Código penal” (en adelante, CP), e interesando la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de…

  • STC 147/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 4717-2019

    …de ejemplo la circunstancia mixta de parentesco el artículo 23 del Código penal y el abuso de relaciones personales en el delito de estafa del artículo 250.1.6 del Código penal). Considera por ello que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del…

  • STC 16/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 7994-2008

    …la acusación particular, alegando, por vía de infracción de ley, la indebida inaplicación del art. 252 del Código penal (CP), en relación con los arts. 250.6 y 74 CP. El demandante de amparo impugnó el recurso de casación interpuesto, solicitando en el suplico que “se…

  • STC 145/2009 ↗, de 15 de junio de 2009 · Recurso de amparo 863-2007

    …hechos y solicitaba las penas correspondientes en los siguientes términos: “Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 250.3 y 7 CP y de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1 CP”. “Procede imponer a los acusados las penas de…

  • STC 148/2003 ↗, de 14 de julio de 2003 · Recurso de amparo 196-2002

    …núm. 1901/99, por la que se condenó a la recurrente, como autora de un delito continuado de apropiación indebida agravado con la circunstancia del art. 250.6 del Código penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio…

  • STC 105/2003 ↗, de 2 de junio de 2003 · Recurso de amparo 6577-2000

    …cargo suficiente para imputarle tal delito, ni la conducta se adecuaba al tipo penal, sin que resultara procedente apreciar la figura agravada del art. 250.1.7 Código penal. d) La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Auto de 27 de octubre de 2000 inadmitió el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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