Estafa: concepto
Artículo 248 del Código Penal
Los cuatro elementos que exige la estafa y por qué muchos casos se quedan en incumplimiento civil. La frontera que decide si hay delito.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué regula
Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El concepto se extiende a las manipulaciones informáticas que consiguen transferencias no consentidas.
Claves prácticas
- — Elementos: engaño bastante → error → acto de disposición → perjuicio, unidos por relación de causalidad.
- — El «engaño bastante» se mide también por los deberes de autoprotección de la víctima.
- — Frontera clave con el mero incumplimiento contractual (dolo civil vs. dolo penal antecedente).
Por qué importa en un caso real
La defensa clásica: no hubo engaño antecedente sino un negocio que salió mal. La acusación debe probar que la voluntad de incumplir existía desde el inicio.
Qué puedes hacer con esto
¿Te afecta a ti este artículo?
Si el art. 248 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.
¿Llevas un asunto donde aplica?
JBH prepara el trabajo de fondo del art. 248 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.
Para abogados colegiados. La dirección letrada siempre es tuya.
Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por estafa — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 248 CP
¿Qué regula el artículo 248 CP?
Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El concepto se extiende a las manipulaciones informáticas que consiguen transferencias no consentidas.
¿Cómo afecta el artículo 248 CP a un caso penal real?
La defensa clásica: no hubo engaño antecedente sino un negocio que salió mal. La acusación debe probar que la voluntad de incumplir existía desde el inicio.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 248 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 248 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Suplantación de identidad, Phishing y suplantación bancaria, Estafa informática, Estafa, Estafa de inversión y criptomonedas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
Te puede servir
¿Este artículo afecta a tu caso?
Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.