Qué es
La apropiación indebida (art. 253 CP) sanciona a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubiera sido confiada en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o niegue haberlos recibido.
La nota característica es que el bien llegó a manos del autor de forma legítima: lo recibió con un título válido. El delito surge cuando, en lugar de devolverlo o darle el destino debido, lo incorpora a su patrimonio de forma definitiva.
Elementos / requisitos jurídicos
- Recepción legítima del dinero o bien mueble en virtud de un título que obliga a devolver o entregar (depósito, comisión, custodia u otro título que produzca esa obligación).
- Acto de apropiación o distracción definitiva: el autor se comporta como dueño (uti dominus) de lo que no le pertenece, o le da un destino irreversible.
- Perjuicio patrimonial para el titular.
- Dolo: conocimiento de que el bien es ajeno y voluntad de apropiárselo o distraerlo.
Tras la reforma de 2015 se delimitó respecto de la administración desleal (art. 252 CP), que castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa un perjuicio: la apropiación indebida se centra en la incorporación definitiva del bien ajeno al propio patrimonio.
Marco penal
El art. 253 CP remite a las penas de la estafa: se castiga con las penas del art. 248 CP (prisión de seis meses a tres años) o, en su caso, del art. 250 CP (prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, por ejemplo cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros; y prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando supere los 250.000 euros o concurran las combinaciones de circunstancias del art. 250.2 CP). Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impone multa de uno a tres meses (art. 253.2 CP).
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. 2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Art. 253 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Las agravantes, atenuantes y grados (art. 66 CP) modifican el resultado; el cálculo concreto corresponde a un abogado colegiado. Orientativamente, puedes usar la calculadora de pena.
Fases / procedimiento
Se tramita habitualmente por el procedimiento abreviado, aplicable a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim): denuncia o querella → diligencias previas (donde es central acreditar el título de la entrega y el destino dado al bien) → comparecencia del investigado, en la que se le informa de los hechos que se le imputan y de sus derechos (art. 775 LECrim) → juicio oral → ejecución y responsabilidad civil (arts. 109 y 110 CP). Sitúate con la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- Inexistencia de ánimo de apropiación definitiva: hubo un uso temporal o una discrepancia contable, no una incorporación irreversible.
- Naturaleza civil de la deuda: existe una controversia sobre el título o la liquidación de cuentas que debe resolverse en vía civil/mercantil (orientación con la herramienta civil o penal).
- Falta de prueba del título que obligaba a devolver.
- Error sobre la titularidad del bien (art. 14 CP).
- Reparación del daño (art. 21.5 CP) y conformidad.
La defensa la dirige un penalista colegiado a la vista de la prueba documental y pericial.
Errores frecuentes
- Confundir una deuda o discrepancia contable con un delito.
- No conservar la documentación del título (contrato de depósito, mandato, justificantes de destino).
- Declarar sin preparación sobre operaciones complejas de tesorería.
- Asumir que cualquier retraso en devolver es delictivo.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado examina el título por el que se recibió el bien, reconstruye el flujo de fondos, distingue la apropiación definitiva de una controversia liquidatoria civil y, cuando procede, articula la pericial económica. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia la apropiación indebida de la estafa?
¿Y de la administración desleal?
¿Cuándo prescribe?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «apropiación indebida» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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