El texto oficial, literal
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2013. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 11/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4582-2018
…abreviado 44-2015, en la que condenó al ahora demandante de amparo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa impropia del artículo 251.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación…
STC 157/2013 ↗, de 23 de septiembre de 2013 · Recursos de amparo 5375-2011, 5548-2011 (acumulados)
…del Juzgado de lo Penal limita la cuestión controvertida a la posible subsunción de los hechos en el tipo penal imputado, estafa por doble venta del art. 251.2 del Código penal (CP), al no existir discusión entre partes respecto de los hechos probados. Justifica el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.