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PEN Penal

Artículo 116 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si intervienen dos o más responsables, los jueces señalan la cuota de cada uno, respondiendo solidariamente entre sí los autores y los cómplices por sus cuotas.

Claves prácticas

  • — Condena penal con daño acreditado = condena civil aparejada.
  • — Entre coautores la responsabilidad es solidaria: la víctima puede reclamar el total a cualquiera.

Por qué importa en un caso real

Determina contra qué patrimonios puede dirigirse la víctima y cómo se reparte internamente la deuda entre condenados — decisivo al negociar conformidades con varios acusados.

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Si el art. 116 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

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Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 116 CP

¿Qué regula el artículo 116 CP?

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si intervienen dos o más responsables, los jueces señalan la cuota de cada uno, respondiendo solidariamente entre sí los autores y los cómplices por sus cuotas.

¿Cómo afecta el artículo 116 CP a un caso penal real?

Determina contra qué patrimonios puede dirigirse la víctima y cómo se reparte internamente la deuda entre condenados — decisivo al negociar conformidades con varios acusados.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 116 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 116 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Responsabilidad civil ex delicto. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.

Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 116 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

    2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

    La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

    Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

    3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  2. Del 24/05/1996 al 23/12/2010 · redacción original

    1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

    2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

    La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

    Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022

    …a la prohibición de prisión por una obligación contractual, y en este caso se trata de una responsabilidad impuesta legalmente con arreglo al art. 116 CP a toda persona criminalmente responsable de un delito, por los daños causados, en relación con los arts.…

  • STC 246/2007 ↗, de 10 de diciembre de 2007 · Recurso de amparo 2612-2005

    …de legalidad reconocido en el art. 25.1 CE. Sostiene el recurrente que en el presente supuesto se ha dado una interpretación contra legem de los arts. 109 y 116.1 CP, de los que se desprende sensu contrario que si no hay delito, no hay responsabilidad civil, y también se…

  • STC 76/2007 ↗, de 16 de abril de 2007 · Recurso de amparo 4984-2004

    …establecido en el artículo 80 del Código Penal. - En otro orden, es evidente que la responsabilidad civil no podría ser eludida por imperativo del artículo 116.1 del Código Penal, sin inconveniente alguno en diferir su determinación en ejecución de Sentencia, donde las…

  • STC 234/2006 ↗, de 17 de julio de 2006 · Recurso de amparo 6451-2003

    …de otros fue condenado el recurrente en amparo, deben derivarse las responsabilidades civiles que finalmente impone en su fallo, tras analizar el art. 116 CP, así como el tipo delictivo de desordenes públicos (art. 557 CP), por lo que su decisión no puede…

  • STC 310/2005 ↗, de 12 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 4542-2002

    …de la Sentencia, por cuanto pese a absolverle del delito de lesiones, le impone la responsabilidad civil derivada del mismo, vulnerando el art. 116 CP. Ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular interpusieron recurso, ni se adhirieron a la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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