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PEN Penal

Artículo 126 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

5.º A la multa.

2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 126 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 24/05/1996 al 28/10/2015 · redacción original

    1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

    1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

    2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

    3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

    4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

    5.º A la multa.

    2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 32/2022 ↗, de 7 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1723-2020

    …esta sería revocada”. (ii) El derecho de la parte perjudicada “a ser resarcida en el plazo máximo de dos años por aplicación de lo dispuesto en el art. 126 CP”, resaltando que los pagos fraccionados son una facilidad que se le puede dar al penado, un beneficio,…

  • STC 141/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 36-2017

    …tributaria adopte medidas cautelares de carácter material para garantizar el pago de las responsabilidades pecuniarias a las que se refiere el art. 126 Código penal (CP). Este acuerdo, en el apartado de recursos, indicaba que en aplicación del citado art. 81.8…

  • STC 49/2004 ↗, de 30 de marzo de 2004 · Recurso de amparo 4791-2001

    …civil subsidiaria no tiene límite alguno respecto de la responsabilidad civil principal del penado condenado en costas, estableciendo el art. 126 CP el orden de prelación entre las distintas responsabilidades pecuniarias que pesan sobre el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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