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PEN Penal

Artículo 125 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • — Esta redacción rige desde el 24/05/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1995-25444.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a125 ↗

Qué artículos remiten a este

[Artículo 308 bis CP](/articulos/308-bis-cp)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 124 CP

El siguiente: artículo 126 CP