Qué es
El robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242 CP) sanciona a quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación sobre las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o le persiguieren (art. 237 CP).
La violencia es el uso de fuerza física sobre la víctima; la intimidación, el anuncio de un mal (amenaza) que doblega su voluntad. A diferencia del hurto (apoderamiento pacífico) y del robo con fuerza en las cosas (art. 237 CP), aquí el medio comisivo se dirige contra la persona, lo que justifica su mayor gravedad.
Elementos / requisitos jurídicos
- Apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro (art. 237 CP).
- Empleo de violencia o intimidación sobre las personas como medio para el apoderamiento (al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan).
- Relación instrumental entre la violencia/intimidación y el apoderamiento.
El Código prevé modalidades agravadas: robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias y uso de armas u otros medios igualmente peligrosos o ataque a quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan (art. 242 CP). El art. 242 CP deja a salvo, además, la pena que pudiera corresponder a los actos de violencia física realizados, lo que puede plantear un concurso de delitos cuyo régimen valora el letrado si se causan lesiones.
Marco penal
El tipo básico se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder a los actos de violencia física realizados. Si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, la pena es de prisión de tres años y seis meses a cinco años; esas penas se imponen en su mitad superior cuando se hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, o se atacare a quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan. Por la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas puede imponerse la pena inferior en grado (art. 242 CP).
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Art. 242 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Las circunstancias atenuantes y agravantes alteran el resultado conforme a las reglas de aplicación de la pena del art. 66 CP, y la violencia que cause lesiones puede dar lugar a concurso. El cálculo concreto corresponde a un abogado especialista colegiado. Horquilla orientativa con la calculadora de pena.
Fases / procedimiento
Por su pena, el conocimiento y fallo corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando la pena privativa de libertad no sea superior a cinco años y, en los demás casos, a la Audiencia Provincial (art. 14 LECrim). El cauce es el procedimiento abreviado, previsto para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim), y los delitos de robo pueden seguirse por el enjuiciamiento rápido cuando concurren sus requisitos (art. 795 LECrim), con posible sentencia de conformidad ante el juzgado de guardia en los términos del art. 801 LECrim. Recorrido: atestado o denuncia → diligencias previas → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral → responsabilidad civil, que comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 109 CP y art. 110 CP). Dada la pena, puede valorarse la prisión provisional (art. 503 LECrim). Ubícate con la guía de la fase procesal.
Defensas y estrategias habituales
- Cuestionar la concurrencia de violencia o intimidación: si no existieron, los hechos pueden ser hurto o robo con fuerza en las cosas (art. 237 CP).
- Discusión de la autoría e identificación.
- Grado de ejecución: tentativa (art. 15 CP y art. 16 CP) y desistimiento (art. 16 CP).
- Combatir las agravantes (armas o medios peligrosos, casa habitada) cuando no concurren, y alegar la menor entidad de la violencia o intimidación (art. 242 CP).
- Atenuantes: reparación del daño, confesión y demás circunstancias del art. 21 CP que valore el letrado.
- Error sobre un hecho constitutivo de la infracción o sobre una circunstancia agravante (art. 14 CP).
La estrategia la dirige un penalista colegiado a partir de la prueba.
Errores frecuentes
- No discutir si hubo realmente violencia o intimidación (frente a un hurto o robo con fuerza).
- Pasar por alto el grado de ejecución y de participación.
- Aceptar sin examen las agravantes de armas o casa habitada (art. 242 CP).
- Declarar sin preparación ni asistencia letrada (art. 118 LECrim).
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado examina si concurrió violencia o intimidación y su intensidad, discute la autoría y el grado de ejecución, combate las agravantes y, en su caso, gestiona la prisión provisional y la reparación del daño. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre robo con fuerza y robo con violencia o intimidación?
¿Y si durante el robo se causan lesiones?
¿Cuándo prescribe?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «robo con violencia o intimidación» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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