El texto oficial, literal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
Agrava las lesiones del art. 147.1 cuando se usan armas, instrumentos o medios peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de 14 años o persona vulnerable, o es o fue esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad.
Claves prácticas
- — Pena: prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado o riesgo producido. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — El uso de «instrumento peligroso» (botellas, herramientas, calzado reforzado) es la agravación más litigada.
Por qué importa en un caso real
La defensa suele centrarse en la peligrosidad concreta del medio empleado y en el riesgo real generado, no solo en el objeto en abstracto.
Qué puedes hacer con esto
¿Te afecta a ti este artículo?
Si el art. 148 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.
¿Llevas un asunto donde aplica?
JBH prepara el trabajo de fondo del art. 148 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.
Para abogados colegiados. La dirección letrada siempre es tuya.
Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por lesiones — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 148 CP
¿Qué regula el artículo 148 CP?
Agrava las lesiones del art. 147.1 cuando se usan armas, instrumentos o medios peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de 14 años o persona vulnerable, o es o fue esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad.
¿Cómo afecta el artículo 148 CP a un caso penal real?
La defensa suele centrarse en la peligrosidad concreta del medio empleado y en el riesgo real generado, no solo en el objeto en abstracto.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 148 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 148 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Lesiones, Lesiones agravadas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
Te puede servir
¿Este artículo afecta a tu caso?
Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 148 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/07/2015 al 25/06/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗
Del 26/06/2005 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 1/2004
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Ya no está en vigor. BOE-A-2004-21760 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 26/06/2005 · redacción original
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o
psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 10 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 78/2013 ↗, de 8 de abril de 2013 · Recurso de amparo 6915-2011
…a tres años (art. 147.1 del Código penal), en vez de la correspondiente al subtipo agravado realmente apreciado, de dos a cinco años de prisión (art. 148.1 del Código penal); razón ésta por la que el recurrente reclamaba la imposición en su mitad inferior (de seis…
STC 52/2010 ↗, de 4 de octubre de 2010 · Recurso de amparo 156-2006
…por Sentencia de 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Oviedo, como autor de un delito de lesiones previsto en los arts. 147 y 148.4 del Código penal (CP), a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del…
STC 45/2010 ↗, de 28 de julio de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 5003-2007
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5003-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, respecto a los arts. 148.4 y 153.1 del Código penal en la redacción dada a los mismos por los arts. 36 y 37, respectivamente, de la Ley…
STC 41/2010 ↗, de 22 de julio de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 2755-2007, 7291-2008 (acumulados)
…las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 2755-2007 y 7291-2008, planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, respecto al art. 148.4 del Código penal en la redacción dada al mismo por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,…
STC 213/2009 ↗, de 26 de noviembre de 2009 · Cuestión de inconstitucionalidad 8197-2006
…medidas de protección de carácter cautelar, y en un procedimiento penal, que privilegian a la mujer frente al hombre”. Así ocurriría en el caso del art. 148 CP y en el del “precepto que hoy se impugna” -el 153.1- que vendría a dispensar “una protección jurídica…
STC 202/2009 ↗, de 27 de octubre de 2009 · Cuestiones de inconstitucionalidad 10789-2006, 4615-2007 (acumulados)
…CP se contemple como una ‘medida’ de la LO 1/2004, el precepto reformado se integra en el CP con todas las consecuencias … Resulta claro que en los arts. 148, 153.1 y 171.4 CP la protección no sólo se refiere a la mujer, sino también a cualquier persona -hombre o mujer- en…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.