El texto oficial, literal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, cuando requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Sin ese tratamiento, el hecho es delito leve.
Claves prácticas
- — Tipo básico (147.1): prisión de 3 meses a 3 años o multa. Lesión leve o maltrato de obra: multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — La clave técnica es «tratamiento médico o quirúrgico»: puntos de sutura sí; una simple cura o vigilancia, no.
- — El informe médico-forense delimita el tipo aplicable.
Por qué importa en un caso real
La discusión pericial sobre si hubo verdadero tratamiento médico decide si el caso es delito menos grave o leve — con enormes consecuencias de pena y de antecedentes.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 147 CP
¿Qué regula el artículo 147 CP?
Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, cuando requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Sin ese tratamiento, el hecho es delito leve.
¿Cómo afecta el artículo 147 CP a un caso penal real?
La discusión pericial sobre si hubo verdadero tratamiento médico decide si el caso es delito menos grave o leve — con enormes consecuencias de pena y de antecedentes.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 147 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 147 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Abandono del lugar del accidente, Lesiones, Lesiones agravadas, Lesiones graves. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 147 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2003 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 11/2003
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-18088 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 01/10/2003 · redacción original
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 27 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 85/2025 ↗, de 7 de abril de 2025 · Recurso de amparo 6729-2021
…del delito leve por el que fue condenado; (ii) la condena del hoy recurrente en amparo como autor responsable de un delito leve de lesiones (art. 147.2 del Código penal: CP) a la pena de un mes de multa con seis euros de cuota diaria, así como al pago de una…
STC 108/2024 ↗, de 9 de septiembre de 2024 · Recurso de amparo 2922-2023
…del delito de atentado contra la autoridad (art. 550.1 y 2 del Código penal, en adelante CP), en concurso ideal con un delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), con la agravante de discriminación por ideología (art. 22.4 CP), de los que había sido acusado por el…
STC 124/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 7440-2021
…acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas núm. 503-2020 seguidas por la posible comisión de delitos de lesiones [art. 147 del Código penal (CP)] y delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos individuales (arts.…
STC 68/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Recurso de amparo 1855-2020
…de Guipúzcoa, que condenó a cuatro integrantes de la Guardia Civil por delitos de torturas graves (art. 174 del Código penal: CP) y lesiones (art. 147 CP), absolviendo a otros once miembros del cuerpo, por las lesiones causadas al recurrente y a otro detenido…
STC 69/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Recurso de amparo 5548-2020
…de Guipúzcoa, que condenó a cuatro integrantes de la Guardia Civil por delitos de torturas graves (art. 174 del Código penal: CP) y lesiones (art. 147 CP), absolviendo a otros once miembros del cuerpo, por las lesiones causadas a los otros dos procesados en…
STC 32/2022 ↗, de 7 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1723-2020
…prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos delitos leves de lesiones (art. 147.2 CP) a sendas penas de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros. Se le condenó también a indemnizar…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.