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PEN Penal

Artículo 264 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 264 bis · CP

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

b) introduciendo o transmitiendo datos; o

c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.

2. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

En lenguaje claro

El artículo 264 bis del Código Penal castiga a quien, sin autorización y de forma grave, obstaculice o interrumpa el funcionamiento de un sistema informático ajeno. La pena prevista es de prisión de seis meses a tres años. Esta conducta puede cometerse de tres maneras: realizando los actos del artículo anterior, introduciendo o transmitiendo datos, o destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

Si los hechos perjudican de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o Administración pública, la pena se aplica en su mitad superior, pudiendo alcanzarse la superior en grado. Cuando concurran las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior, la pena sube a prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado. Si los hechos se cometieron mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema o para ganarse la confianza de un tercero, las penas se imponen también en su mitad superior.

Para un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene obstaculizar un sistema informático ajeno?
Prisión de seis meses a tres años cuando se haga sin autorización y de manera grave.
¿Qué ocurre si se usan datos personales de otra persona?
Las penas se imponen en su mitad superior cuando se utilicen ilícitamente datos personales ajenos para facilitarse el acceso al sistema o ganarse la confianza de un tercero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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