Qué es
El descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP, art. 197 bis CP, art. 198 CP, art. 199 CP y art. 201 CP) protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Comprende, entre otras conductas:
- Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, interceptar telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento (art. 197 CP, apartado 1).
- Apoderarse, utilizar, modificar o acceder sin autorización a datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro archivo o registro público o privado (art. 197 CP, apartado 2).
- Difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada en un domicilio o en lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad (art. 197 CP, apartado 7).
- El acceso no autorizado a sistemas de información vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo (art. 197 bis CP) y la revelación de secretos conocidos por razón del oficio o de las relaciones laborales, con previsión específica para el profesional que incumple su obligación de sigilo o reserva (art. 199 CP).
Son casos frecuentes: revisar el móvil de la pareja, reenviar conversaciones o imágenes íntimas y accesos indebidos de empleados a datos de clientes.
Elementos / requisitos jurídicos
- Conducta típica sobre secretos, comunicaciones, datos o sistemas ajenos, sin consentimiento del titular o sin estar debidamente autorizado (art. 197 CP, art. 197 bis CP).
- Elemento subjetivo: actuar para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro (art. 197 CP, apartado 1); el dolo es esencial y los accesos autorizados quedan fuera.
- Agravaciones: difusión, revelación o cesión a terceros de lo descubierto (art. 197 CP, apartado 3); comisión por los encargados o responsables de los ficheros o mediante utilización no autorizada de datos personales de la víctima (apartado 4); afectación a datos que revelen ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (apartado 5); fines lucrativos (apartado 6); y comisión por autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo (art. 198 CP).
- Perseguibilidad: se exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los hechos del art. 198 CP o cuando el delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección; el perdón del ofendido extingue la acción penal sin perjuicio de lo previsto en el art. 130 CP, apartado 1.5.º, párrafo segundo (art. 201 CP).
Sobre la validez de la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales, puede consultarse la entrada nulidad de la prueba ilícita.
Marco penal
El tipo básico de los apartados 1 y 2 del art. 197 CP se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si los datos, hechos o imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, la pena es de prisión de dos a cinco años, y de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses para quien difunde conociendo el origen ilícito sin haber tomado parte en el descubrimiento (apartado 3). Se impone prisión de tres a cinco años cuando los hechos se cometen por los encargados o responsables de los ficheros o mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima (apartado 4), y las penas se aplican en su mitad superior cuando afectan a datos que revelen ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (apartado 5), o cuando los hechos se realizan con fines lucrativos, supuesto en el que la pena será de prisión de cuatro a siete años si además afectan a esos datos (apartado 6). La difusión no consentida de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con anuencia se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, y con multa de uno a tres meses a quien, habiéndolas recibido, las difunde (apartado 7). El acceso no autorizado a un sistema de información conlleva prisión de seis meses a dos años, y la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos, prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses (art. 197 bis CP). La revelación de secretos conocidos por razón del oficio o de las relaciones laborales se castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y la del profesional que incumple su obligación de sigilo con prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión de dos a seis años (art. 199 CP). La autoridad o funcionario público que, prevaliéndose de su cargo y fuera de los casos permitidos por la ley, realiza estas conductas sufre las penas en su mitad superior y, además, inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198 CP).
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 197 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En abstracto, la respuesta penal se endurece cuando lo descubierto se difunde, cuando afecta a datos especialmente protegidos o a menores, y cuando el autor es responsable del fichero, profesional sujeto a sigilo o autoridad o funcionario público (art. 197 CP, art. 198 CP, art. 199 CP). Junto a la pena, la ejecución del hecho obliga a reparar los daños y perjuicios causados, con restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 109 CP, art. 110 CP, art. 116 CP). Para una horquilla orientativa puede usarse la calculadora de pena; sobre plazos, consulta la prescripción del delito (art. 131 CP).
Cómo actúa la defensa
- Consentimiento o acceso autorizado: acreditar que el titular facilitó las claves, compartía el dispositivo o consintió el acceso; el tipo exige actuar sin consentimiento o sin estar debidamente autorizado (art. 197 CP, art. 197 bis CP).
- Ausencia del elemento subjetivo: accesos funcionales, casuales o por razones técnicas, sin la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad; en su caso, error sobre un hecho constitutivo de la infracción (art. 14 CP).
- Carácter de los datos: discutir que lo conocido fuera reservado o afectara efectivamente a la intimidad.
- Perseguibilidad: comprobar la existencia y validez de la denuncia de la persona agraviada y el eventual perdón del ofendido (art. 201 CP).
- Cadena de custodia y pericial informática: cuestionar la integridad de capturas y volcados de dispositivos, y la autoría real de los accesos (IP compartidas, sesiones abiertas).
- Reparación del daño ocasionado a la víctima o disminución de sus efectos como atenuante (art. 21 CP, circunstancia 5.ª), valorando la conformidad (art. 801 LECrim) en su caso.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado con apoyo pericial informático cuando es preciso.
Preguntas frecuentes
¿Es delito mirar el móvil de mi pareja?
¿Y reenviar una imagen íntima que me enviaron voluntariamente?
¿Cuál es la pena por revelación de secretos?
¿Pueden usarse en un juicio unos mensajes obtenidos espiando un móvil?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «descubrimiento y revelación de secretos» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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