Qué es
El acoso u hostigamiento —conocido como stalking— (art. 172 ter CP) castiga un patrón de conducta insistente y reiterado que, sin llegar a la violencia de las coacciones ni al anuncio de un mal propio de las amenazas, acaba alterando el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Las conductas típicas están tasadas en el art. 172 ter CP e incluyen: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física; establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas; mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella; y atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Se sitúa entre los delitos contra la libertad y cobra especial relevancia en contextos de ruptura de pareja.
Elementos / requisitos jurídicos
- Insistencia y reiteración: se exige un patrón de actos, no episodios aislados; la vocación de permanencia del hostigamiento es el núcleo del tipo.
- Conducta tasada: los actos deben encajar en alguna de las modalidades legales del art. 172 ter CP (vigilancia o búsqueda de cercanía, contactos, uso indebido de datos, atentados contra libertad o patrimonio).
- Alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana: cambio de rutinas, de número de teléfono, de itinerarios o de domicilio; es un resultado que debe probarse, no presumirse.
- Falta de legitimación: actuar sin estar legítimamente autorizado.
- Dolo: voluntad de desplegar el patrón de hostigamiento.
- Perseguibilidad: como regla se exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 172 ter CP), salvo que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173 CP, como en contextos de violencia de género.
Marco penal
El tipo básico del art. 172 ter CP se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando la víctima se halla en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, se impone prisión de seis meses a dos años. Si el ofendido es alguna de las personas del apartado 2 del art. 173 CP (pareja o expareja, familiares y convivientes, entre otros), la pena es de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, y en ese caso no es necesaria la denuncia. El apartado 5 castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para anuncios o perfiles falsos ocasionándole acoso, hostigamiento o humillación; si la víctima es un menor o una persona con discapacidad, se aplica la mitad superior de la condena.
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana
Art. 172 ter CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En abstracto: agravan la vulnerabilidad de la víctima y la relación de pareja o familiar; las penas se imponen sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso (art. 172 ter CP), por lo que los concursos con amenazas, coacciones o daños son habituales. El art. 48 CP regula las penas de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. La individualización de la pena sigue las reglas del art. 66 CP y las circunstancias de los arts. 21, 22 y 23 CP, y debe contrastarse con un penalista colegiado.
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Ausencia de patrón: actos aislados, espaciados o de baja intensidad que no alcanzan la insistencia y reiteración exigidas.
- Falta del resultado típico: la alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana debe acreditarse con datos objetivos, no con la mera molestia o incomodidad.
- Contexto y motivo legítimo: contactos socialmente adecuados (gestiones comunes, hijos compartidos, cuestiones laborales) o realizados estando legítimamente autorizado (art. 20 CP para el ejercicio legítimo de un derecho).
- Control de la prueba digital: autoría real de mensajes y perfiles, integridad de capturas, contexto completo de las conversaciones; también el error sobre los elementos del tipo (art. 14 CP).
- Recalificación: cuando los hechos encajen mejor en amenazas o coacciones leves, con marcos distintos.
En paralelo, la defensa atiende a la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109, 110 y 116 CP). La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos mensajes o llamadas hacen falta para que sea acoso?
¿Es delito vigilar o esperar a alguien a la salida del trabajo?
¿Hace falta que la víctima denuncie para perseguir el stalking?
¿Qué pena tiene el delito de acoso?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «acoso u hostigamiento (stalking)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
Sigue explorando
¿Te afecta «Acoso u hostigamiento (stalking)» en un caso real?
Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
¿Eres abogado penalista? Conoce la IA penal de JBH para tu despacho: primer caso gratis en jbhasesorialegal.com/para-abogados.
Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.