Artículo 18 · Constitución Española
Intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué regula
Garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio —ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito— y el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial.
Claves prácticas
- — Entrada y registro domiciliario: consentimiento, auto judicial motivado o flagrancia. No hay cuarta vía.
- — Intervenciones telefónicas y de mensajería: siempre bajo autorización y control judicial.
Por qué importa en un caso real
Es la fuente principal de nulidades probatorias en delitos económicos y de drogas: un registro o una intervención mal autorizados arrastran toda la prueba derivada (art. 11.1 LOPJ).
Qué puedes hacer con esto
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 18 CE
¿Qué regula el artículo 18 CE?
Garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio —ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito— y el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial.
¿Cómo afecta el artículo 18 CE a un caso penal real?
Es la fuente principal de nulidades probatorias en delitos económicos y de drogas: un registro o una intervención mal autorizados arrastran toda la prueba derivada (art. 11.1 LOPJ).
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 18 CE?
En el texto consolidado de la Constitución Española publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 18 CE?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Difusión no consentida de imágenes íntimas, Suplantación de identidad, Allanamiento de morada, Nulidad de la prueba ilícita, Registro de dispositivos electrónicos (móvil, ordenador). En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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