Qué es
La casación es el escalón superior del sistema de recursos penales: un recurso extraordinario que procede, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y contra las dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional; y, por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del art. 849 LECrim, contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 847 LECrim). Quedan exceptuadas las que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia (art. 847 LECrim). También pueden recurrirse en casación, únicamente por infracción de ley, los autos a los que se refiere el art. 848 LECrim.
Procede recurso de casación: a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: 1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. 2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Art. 847 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · texto en el BOE
Sus motivos están tasados:
- Infracción de ley (art. 849 LECrim): cuando, dados los hechos declarados probados, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba observarse en la aplicación de la ley penal; o cuando ha existido error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
- Quebrantamiento de forma (arts. 850 y 851 LECrim): entre otros supuestos, la denegación de una diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma y pertinente, la falta de expresión clara y terminante de los hechos probados, la manifiesta contradicción entre ellos o la falta de resolución sobre todos los puntos objeto de acusación y defensa.
- Infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim), en especial la presunción de inocencia y demás garantías del art. 24 CE.
Cómo funciona en la práctica
- Preparación: quien se proponga interponer el recurso pide, ante el tribunal que dictó la resolución definitiva, un testimonio de la misma y manifiesta la clase o clases de recurso que trata de utilizar (art. 855 LECrim).
- Requisitos del escrito: si se recurre por infracción de ley una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, hay que consignar en párrafos separados, con claridad y concisión, la concurrencia de los requisitos exigidos, identificando el precepto o preceptos sustantivos infringidos y explicando de modo sucinto las razones (art. 855 LECrim). Para el motivo del número 2.º del art. 849 se designan, sin razonamiento alguno, los particulares del documento; para el quebrantamiento de forma, la falta cometida y, en su caso, la reclamación practicada para subsanarla y su fecha (art. 855 LECrim).
- Filtro de la preparación: el tribunal, dentro de los tres días siguientes y sin oír a las partes, tiene por preparado el recurso si la resolución es recurrible y se han cumplido los requisitos; en caso contrario lo deniega por auto motivado (art. 858 LECrim). Tratándose de sentencias de apelación de Audiencias Provinciales o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la preparación se deniega cuando se aleguen motivos distintos al del art. 849.1, no se identifique el precepto sustantivo infringido, no se consigne el breve extracto exigido o su contenido se aparte del ámbito del art. 849.1.º (art. 858 LECrim).
- Decisión: los efectos de la estimación del recurso dependen del motivo acogido y se rigen por las reglas de la LECrim sobre la sentencia de casación, que no se detallan aquí.
Cuando se invoca la presunción de inocencia, el cauce es la infracción de precepto constitucional, que puede alegarse en todo caso (art. 852 LECrim), por referencia al derecho reconocido en el art. 24 CE. Fuera de ese cauce y del error documental del art. 849.2.º LECrim, el recurso parte de los hechos declarados probados (art. 849.1.º LECrim).
Excepciones y límites
- No es una tercera instancia: la infracción de ley se examina «dados los hechos que se declaren probados» (art. 849.1.º LECrim), de modo que el relato fáctico solo puede atacarse por vías estrechas, como el error en la apreciación de la prueba basado en documentos (art. 849.2.º LECrim) o la presunción de inocencia por la vía del art. 852 LECrim.
- No todas las resoluciones son recurribles: la ley delimita qué sentencias acceden a casación y por qué motivos (art. 847 LECrim) y, respecto de los autos, solo cabe casación por infracción de ley en los supuestos del art. 848 LECrim. Contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el recurso queda restringido al motivo del art. 849.1.º LECrim (art. 847 LECrim).
- Rigor formal elevado: cada motivo tiene su técnica; el incumplimiento de los requisitos del escrito puede llevar a que se deniegue por auto motivado tener por preparado el recurso (art. 858 LECrim).
- Supuesto específico de incongruencia agravatoria: se abre la casación por quebrantamiento de forma cuando se pena un delito más grave que el objeto de la acusación sin haber procedido previamente como determina el art. 733 LECrim (art. 851.4.º LECrim).
Qué puede hacer la defensa
La casación es el recurso más técnico del proceso penal y se prepara, en realidad, desde el juicio:
- Sembrar el recurso durante el procedimiento: dejar constancia de las denegaciones de prueba y practicar, cuando proceda, la reclamación para subsanar la falta, que después debe designarse en el escrito de preparación con su fecha (art. 855 LECrim).
- Seleccionar motivos viables en lugar de acumular quejas: identificar la infracción de ley concreta (art. 849 LECrim), el defecto formal encuadrable en los arts. 850 y 851 LECrim o el precepto constitucional afectado (art. 852 LECrim).
- Cumplir escrupulosamente los requisitos de preparación e interposición, incluido el breve extracto y la identificación del precepto sustantivo infringido cuando el recurso se dirige contra sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (arts. 855 y 858 LECrim).
- Trabajar siempre con fuentes oficiales, nunca con citas no comprobadas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué se puede alegar en un recurso de casación penal?
¿La casación es una tercera instancia donde se repite el juicio?
¿Cómo se prepara el recurso de casación?
¿Qué pasa si el Supremo estima el recurso?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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