Qué es
La usurpación (art. 245 CP) protege el patrimonio inmobiliario y comprende dos modalidades:
- Con violencia o intimidación: ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena empleando violencia o intimidación en las personas (art. 245.1 CP).
- Ocupación pacífica —la «okupación» en sentido estricto—: ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular (art. 245.2 CP).
La distinción con el allanamiento de morada es capital: si el inmueble es morada de alguien, entrar en ella o mantenerse en la misma contra la voluntad del morador se castiga como allanamiento (art. 202 CP), con pena más grave. La okupación del art. 245.2 CP queda para inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada: pisos vacíos, locales o edificios abandonados.
Elementos / requisitos jurídicos
En la modalidad de ocupación pacífica del art. 245.2 CP concurren:
- Inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada: si el inmueble es morada, la calificación se desplaza al allanamiento del art. 202 CP.
- Ocupar o mantenerse: el tipo castiga tanto ocupar el inmueble como mantenerse en él contra la voluntad de su titular.
- Ausencia de autorización debida del titular y, en la modalidad de mantenimiento, voluntad contraria: el requerimiento fehaciente para abandonar el inmueble suele ser pieza clave de la acusación.
- Dolo: conocimiento de la ajenidad y de la falta de título; el error sobre la existencia de autorización (subarriendos falsos, «contratos» vendidos por terceros) excluye o atenúa la responsabilidad conforme al art. 14 CP.
La modalidad del art. 245.1 CP exige además violencia o intimidación en las personas. La usurpación coexiste con las vías civiles de recuperación de la posesión, que se rigen por su propia normativa.
Marco penal
La modalidad con violencia o intimidación en las personas (art. 245.1 CP) se castiga con prisión de uno a dos años, que se fija teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado, y se impone además de las penas en que se incurra por las violencias ejercidas. La ocupación, sin autorización debida, de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad del titular (art. 245.2 CP), se castiga con multa de tres a seis meses.
Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Ref.
Art. 245 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La modalidad con violencia o intimidación es, por tanto, sensiblemente más grave que la ocupación pacífica, y la calificación como allanamiento de morada —cuando el inmueble es morada— endurece aún más la respuesta: prisión de seis meses a dos años y, si media violencia o intimidación, prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202 CP). A la pena puede sumarse la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, que comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios (art. 109 CP y art. 110 CP). Para una horquilla orientativa puede usarse la calculadora de pena.
Cómo actúa la defensa
- Título o autorización: acreditar un consentimiento del titular, una tolerancia prolongada o un contrato —aunque sea verbal o irregular— que excluya la ocupación sin autorización debida del art. 245.2 CP.
- Error invencible: el ocupante pagó por un «alquiler» a un tercero que decía ser propietario; el error sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal (art. 14 CP) y puede desplazar la responsabilidad hacia quien vendió el acceso.
- Calificación: discutir el carácter de morada del inmueble, que desplaza la calificación al art. 202 CP, y la concurrencia de los elementos del art. 245 CP.
- Requerimiento: en la modalidad de mantenerse contra la voluntad del titular, examinar si existió requerimiento claro y acreditado.
- Circunstancias personales: las situaciones de necesidad pueden fundar la eximente del art. 20.5º CP o, si no concurren todos sus requisitos, la atenuante del art. 21.1ª CP.
- Valorar la salida pactada (entrega de llaves), la reparación del daño como atenuante (art. 21.5ª CP) y la conformidad (art. 801 LECrim).
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado según el título, el inmueble y la prueba.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre okupación y allanamiento de morada?
¿Cuál es la pena por okupar una vivienda vacía?
¿Y si pagué un alquiler a alguien que no era el dueño?
¿La okupación se resuelve solo por vía penal?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «usurpación de inmuebles (okupación)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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