El texto oficial, literal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.
4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
En los juicios rápidos, si el acusado se conforma ante el juzgado de guardia con la pena solicitada, esta se reduce en un tercio, siempre que los hechos estén castigados con pena de hasta 3 años de prisión y, reducida, no supere los 2 años.
Claves prácticas
- — Rebaja automática de 1/3 de la pena: incentivo legal expreso.
- — Con la reducción, la pena puede quedar en terreno de suspensión (art. 80 CP): conformidad sin ingreso.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 801 LECrim
¿Qué regula el artículo 801 LECrim?
En los juicios rápidos, si el acusado se conforma ante el juzgado de guardia con la pena solicitada, esta se reduce en un tercio, siempre que los hechos estén castigados con pena de hasta 3 años de prisión y, reducida, no supere los 2 años.
¿Cómo afecta el artículo 801 LECrim a un caso penal real?
En alcoholemias y delitos flagrantes menores, calcular la pena reducida y su suspensión antes de la guardia permite cerrar el caso en 24 horas con el mejor resultado posible.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 801 LECrim?
En el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 801 LECrim?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Conformidad penal, Juicio rápido. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 801 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 27/11/2003 al 04/05/2010 · redacción de una reforma
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.
4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 28/04/2003 al 27/11/2003 · redacción de una reforma
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el Juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, remitiéndose entonces todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiere constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiere solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de guardia, aquél hubiere presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y dictará, en su caso, sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, y si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.a del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el Juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.a del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el Juzgado de guardia fije.
4. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20822 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
Arts. 801
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 10 sentencias de su repertorio, la primera de 1983. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 84/2010 ↗, de 3 de noviembre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 7790-2007
…la audiencia prevenida en el art. 798 LECrim, en la que se dictó Auto acordando continuar el procedimiento por los trámites establecidos en los arts. 800 y 801 LECrim. Acto seguido se abrió el trámite de audiencia previsto en el art. 800 LECrim, y concedida la palabra…
STC 77/2010 ↗, de 19 de octubre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 3508-2008
…prevista en el art. 798 LECrim, en la que se dictó Auto acordando continuar la tramitación de las diligencias según lo establecido en los arts. 800 y 801 LECrim, y proceder seguidamente a dar traslado al Fiscal y partes personadas para que se pronunciaran sobre…
STC 193/2009 ↗, de 28 de septiembre de 2009 · Recurso de amparo 8524-2006
…la imputación delictiva y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, a los efectos de que se dictara Sentencia en los términos recogidos en el art. 801 LECrim. En atención a la conformidad prestada, se procedía a anticipar oralmente el fallo de la Sentencia,…
STC 177/2009 ↗, de 21 de julio de 2009 · Cuestión de inconstitucionalidad 9266-2005
…prevista en el art. 798 LECrim, en la que se dictó Auto acordando continuar la tramitación de las diligencias por los trámites establecidos en los arts. 800 y 801 LECrim, procediendo seguidamente a dar traslado al Fiscal y partes personadas para que se pronunciaran sobre…
STC 152/2009 ↗, de 25 de junio de 2009 · Cuestiones de inconstitucionalidad 649-2006, 1820-2006, 2879-2006, 4016-2006, 5266-2006, 6898-2006, 7123-2006 (acumulados)
…acusados mostraron en cada caso su conformidad con el mismo. En ese momento, pendiente la causa de dictar Sentencia de acuerdo con lo previsto en el art. 801.2 LECrim, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo común e improrrogable de diez días,…
STC 139/2008 ↗, de 28 de octubre de 2008 · Cuestión de inconstitucionalidad 640-2005
…del Fiscal. d) Seguidamente se dio traslado al acusado de la acusación formulada, a los efectos de que prestara su conformidad en los términos del art. 801 LECrim o, en otro caso, presentara escrito de defensa, y se acordó declarar competente para el conocimiento…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.