Qué es
El art. 185 CP castiga a quien ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. El art. 186 CP sanciona a quien, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre esos mismos colectivos.
El elemento decisivo es el destinatario: ambos tipos se refieren a menores de edad y a personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 185 CP y art. 186 CP). La exhibición obscena ante adultos capaces no encaja en la descripción de esos preceptos.
Cuando los hechos exceden de la exhibición obscena o de la difusión de material pornográfico, la calificación debe examinarse conforme a otros tipos penales —como la agresión sexual—, que aquí no se detallan. La difusión de material pornográfico a menores por medios digitales puede encajar en el art. 186 CP cuando se realiza por un medio directo.
Elementos / requisitos jurídicos
Elementos comunes y específicos:
- Acto de exhibición obscena (art. 185 CP): la conducta consiste en ejecutar, o hacer ejecutar a otra persona, actos de exhibición obscena.
- Material pornográfico y medio directo (art. 186 CP): venta, difusión o exhibición de material pornográfico por cualquier medio directo.
- Sujeto pasivo: menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección; el error sobre un hecho constitutivo de la infracción se rige por el art. 14 CP.
- Contenido del acto: la conducta debe responder a la descripción típica (exhibición obscena o material pornográfico) que exigen el art. 185 CP y el art. 186 CP.
A la condena pueden añadirse las prohibiciones del art. 48 CP —privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima—, que el juez o tribunal puede acordar en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales por tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave (art. 57 CP). Durante la instrucción pueden adoptarse cautelarmente prohibiciones equivalentes (art. 544 bis LECrim).
Penas y marco legal
Tanto el exhibicionismo del art. 185 CP como la provocación sexual del art. 186 CP se castigan con prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Al tratarse de prisión de tres meses hasta cinco años, se trata de una pena menos grave (art. 33 CP), lo que permite en su caso valorar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad conforme al art. 80 CP.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Art. 185 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Una condena genera antecedentes penales; a efectos de reincidencia no se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo (art. 22 CP). Todas las cifras son orientativas: el marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
Qué puede hacer la defensa
Las líneas de defensa habituales en estos delitos son:
- Discutir que el acto encaje en la descripción típica: el art. 185 CP exige actos de exhibición obscena y el art. 186 CP, material pornográfico difundido por medio directo.
- Atacar el conocimiento respecto del destinatario: el error sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad si es invencible y, si es vencible, se castiga en su caso como imprudente (art. 14 CP).
- Impugnar la identificación: en hechos callejeros fugaces, las ruedas de reconocimiento y las identificaciones fotográficas son especialmente vulnerables a error; el abogado interviene en las diligencias de reconocimiento (art. 118 LECrim).
- Controlar la prueba digital: en la difusión telemática, auditar el volcado de dispositivos y la cadena de custodia de las conversaciones.
- Valorar salidas consensuadas: la conformidad ante el juzgado de guardia permite imponer la pena solicitada reducida en un tercio cuando concurren los requisitos del art. 801 LECrim, y cabe valorar la suspensión de la pena (art. 80 CP).
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿El exhibicionismo ante adultos es delito?
¿Enviar contenido pornográfico a un menor por internet es delito?
¿Qué pena tiene el delito de exhibicionismo?
Me acusan por una identificación en la calle que niego: ¿qué puedo hacer?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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